07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

La brecha del dólar en Tribunales

Una condena en dólares pagaderos en pesos a valor oficial fue recurrida por los actores que cuestionaron la contradicción del tribunal al existir una "brecha cambiaria de más del 100%", sin embargo su reclamo fue rechazado porque "no pidieron un tipo de cambio más beneficioso"

Un recurso de revocatoria in extremis interpuesto contra una sentencia que confirmó una condena en dólares por “daños al inmueble” y “los ahorros en moneda extranjera” que podían ser cancelados a la cotización “oficial” de la divisa, cuestionó el tipo de cambio aplicable.

Para los recurrentes, el tribunal incurría en un error involuntario al reconocer las indemnizaciones en dólares pero disponer que fueran convertidas a moneda de curso legal a tipo de cambio oficial, cuando existía una diferencia entre ese tipo de cambio y el informal u otras cotizaciones que algunas veces superaba el 100% de diferencia, lo que tornaba insuficiente la indemnización otorgada.

Por esa razón, peticionó que se ajuste la sentencia para que se abone en la moneda extranjera o en caso de conversión que sea a otro tipo de cambio cuya cotización se acerque más al monto reconocido.

 

No había contradicciones, ni errores esenciales en la sentencia que permitan reexaminar lo decidido, dado que si bien el tribunal no ignoraba la brecha existente en las distintas cotizaciones del dólar estadounidense, los accionantes no requirieron (ni en los alegatos ni en la expresión de agravios) la aplicación de un tipo de cambio más beneficioso en caso de prosperar el reclamo, por lo que el recurso debía ser desestimado, ya que el mismo respondía a un disenso con lo decidido y no a errores esenciales

 

Fue en el caso “G. V. M. y otros c/ Edenor S.A. y otros s/ Responsabilidad por daños”, que llegó a conocimiento de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde los magistrados Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman entendieron que ese tipo de recurso (revocatoria in extremis) se utilizaba como “última vía para impedir injusticias notorias antes supuestos excepcionales y mediando un evidente error de hecho”, sin que signifique un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo recurrido o para introducir nuevos argumentos.

En tal sentido, coincidieron en que “si no se acredita un grosero, esencial e irreparable error, no procede este remedio excepcional y de aplicación restringida”.

En el caso, el planteo era inadmisible, ya que no había contradicciones, ni errores esenciales en la sentencia que permitan reexaminar lo decidido, dado que si bien el tribunal no ignoraba la brecha existente en las distintas cotizaciones del dólar estadounidense, los accionantes no requirieron (ni en los alegatos ni en la expresión de agravios) la aplicación de un tipo de cambio más beneficioso en caso de prosperar el reclamo, por lo que el recurso debía ser desestimado, ya que el mismo respondía a un disenso con lo decidido y no a errores esenciales.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Al tipo de cambio vigente en el año 2018
Dólar judicial y retroactivo
Se agregarán impuestos
Condena en dólares que no ahorran
Artículo 765 del Código Civil y Comercial
El que dólar quiere, renunciar debe
"Los ahorros de toda su vida" dijo el afectado
A devolver el dinero mal secuestrado

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486