26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Retardo de cobertura de salud

Tratamiento demorado trae indemnizaciones

La Justicia condenó a SADAIC a pagar por los daños y perjuicios que le provocaron a un afiliado al que no le brindaron el tratamiento de salud en tiempo y forma.

Una persona demandó a SADAIC por daños y perjuicios por no brindar la cobertura de salud necesaria ante la patología de la misma (Linfoma No Hodgkin), lo que obligó a iniciar un amparo de salud que en paralelo fue resuelto favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, existiendo también una cautelar que obligaba a brindar la prestación.

De esta manera el actor consideró que la antijuricidad de la accionada estaba probada por no dar cobertura o su retardo pese a las acciones judiciales del Trasplante Autólogo, considerado como la única alternativa de prolongar la sobrevida, lo que fue receptado por la jueza de grado que dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la acción, condenando al pago de $180.000 ($50.000 por daño moral y $130.000 para tratamiento psicológico) más intereses y costas, declarando abstracta la pretensión sobre cobertura futura y descartando otros rubros.

La sentencia fue apelada por el actor y por la demandada, a la vez que el actor intentó invocar como hecho nuevo el diagnóstico de una patología cardíaca que habría surgido por el tratamiento de quimioterapia realizado en exceso por no efectuarse el trasplante en tiempo y forma, lo que fue rechazado por el tribunal.

 

No surgía de la prueba que el retardo en el cumplimiento de la cautelar por parte de la accionada haya agravado la enfermedad para dar lugar al daño material, pero si entendieron que correspondía una indemnización por daño sobreviniente (incapacidad) que valuaron en $85.000

 

En lo referentes a los agravios que llegaron a conocimiento de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, en esos autos “C.C. c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música s/ Daños y perjuicios”, el actor remarcó que el juez se equivocaba al subsumir el daño psicológico dentro del daño moral por existir una incapacidad del 15%, que el daño material estaba probado con el agravamiento de la enfermedad que surgía de la historia clínica y por lo tanto debía prosperar, al igual que el daño punitivo, cuestionando también el monto del daño moral y la fecha de cómputo de intereses.

Por otro lado, SADAIC entendía que el daño moral no fue probado y que la pericia psicológica fue impugnada por lo que los rubros no debían prosperar y en todo caso se debía ordenar la cobertura del supuesto daño psicológico, en consecuencia, las costas debían ser por el orden causado.

Para los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman no surgía de la prueba que el retardo en el cumplimiento de la cautelar por parte de la accionada haya agravado la enfermedad para dar lugar al daño material, pero si entendieron que correspondía una indemnización por daño sobreviniente (incapacidad) que valuaron en $85.000.

 

Sobre el tratamiento psicológico, … siendo además indiferente si decide o no llevar a cabo la terapia para recomponer su cuadro, era relevante únicamente que la omisión de la accionada generó un deterioro psicológico que se debe resarcir a través de la condena a abonar la terapia necesaria a ese fin, cuyos montos además quedaron desactualizados por lo que decidieron elevarlos a $170.000.

 

Sobre el tratamiento psicológico, luego de señalar que el actor no estaba obligado a hacerse atender las dolencias en profesionales provistos por la entidad que supuestamente los cubriría, siendo además indiferente si decide o no llevar a cabo la terapia para recomponer su cuadro, era relevante únicamente que la omisión de la accionada generó un deterioro psicológico que se debe resarcir a través de la condena a abonar la terapia necesaria a ese fin, cuyos montos además quedaron desactualizados por lo que decidieron elevarlos a $170.000.

El daño moral considerado exiguo por el actor, debería ser una compensación que haga asequibles algunas satisfacciones equivalentes al valor de lo subrido que consideraron probado con la pericia, las testimoniales y el propio relato del demandante, por lo que también elevaron su monto a $120.000.

Los magistrados también evaluaron la procedencia del daño punitivo moral que exigía el recurrente luego de que en grado se rechazara el daño punitivo por no estar vigente la norma al momento del hecho, y en tal sentido, coincidieron en que no podía prosperar dado que ambos daños tienen características distintas, mientras el moral indemniza una modificación disvaliosa del espíritu el punitivo era una pena con fines de sanción y de prevención general, siendo que este último no estaba vigente al momento del hecho no se podía aplicar la norma en forma retroactiva.

Para cerrar entendieron que los intereses debían correr desde que se produjo el hecho dañoso (el agravio prosperaba) y que las costas serían para el demandado por ser sustancialmente vencido pese que a que no todas las pretensiones fueron receptadas.

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