26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Deberá garantizar tratamientos y controles futuros

La salud no espera

La Justicia de Salta ordenó a una obra social reintegrar a un afiliado los gastos totales e integrales respecto de la cirugía de cataratas y de trasplante de córneas realizada en Buenos Aires.

El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) deberá reintegrar a un afiliado los gastos totales e integrales respecto de la cirugía de cataratas y de trasplante de córneas realizada en Buenos Aires. Así lo revolvió la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación en Feria Judicial Extraordinaria, María Fernanda Diez Barrantes. El fallo también ordenó  brindar la cobertura total e integral de todos aquellos tratamientos y controles que deba realizarse en el futuro por la condición de bitrasplantado y diabético del afiliado.

El afiliado es paciente diabético de temprana edad. En 2016 fue sometido a un trasplante de riñón y páncreas, pero por el deterioro de la función renal y habiendo tenido tres episodios de rechazo, fue necesario que se sometiera a un tratamiento específico y agresivo con corticoides e inmunoglobulina, lo que agravó la situación del ojo hábil -derecho- que, sumado a su diabetes, fue agudizando la catarata que ya presentaba.

El médico tratante le indicó la necesidad de realizar el trasplante de córnea. El presupuesto fue rechazado por el organismo demandado, motivo por el cual se inscribió en lista de espera del INCUCAI. En julio de 2019 recibió la noticia que había una córnea disponible, teniendo que confirmar, en menos de una hora, si la acepta o no, debido a que si no se contesta, el órgano es utilizado por otro paciente que sigue en la lista de espera.

El paciente, según consta en la causa, consideró que ante el urgente requerimiento y, priorizando en todo momento su salud, se autoderivó viajando esa misma noche a la ciudad de Buenos Aires, concretándose el trasplante de córnea. Al regresar, el afiliado presento la certificación del INCUCAI ante las autoridades del IPS sobre el implante, solicitando en ese momento la derivación y acompañamiento para el primer control. La demandada rechazó la derivación por entender que "sólo se autorizó control para trasplante y no la cirugía oftalmológica, debido a que la misma se realiza en Salta".

En este escenario, la jueza destacó la gravedad de la patología y las indicaciones de sus médicos respecto a la derivación a un centro especializado en ojo diabético por la “severidad de su patología y por la complejidad de su cuadro”.

 

Y concluyó: "El retardo injustificado en dar respuesta a sus usuarios, no puede ser tolerada en este caso como en ningún otro, pues la premura de las diligencias administrativas tienen que guardar relación con la urgencia de que se trate. En efecto, el afiliado no puede estar en constantes reiteraciones y súplicas para obtener una contestación, cuando su salud está en juego. La oportuna respuesta del Instituto, cualquiera ella sea, hace al respeto por la persona humana y su dignidad".

 

 

La magistrada advirtió la necesidad de garantizar la “máxima calidad del servicio y de tecnología apropiada” a los fines de asegurar la visión del único órgano visual con que se maneja el amparista. También resaltó que "no se trata de una patología sencilla que puede ser tratada por algún especialista loca”.

"La situación de salud del amparista ameritaba al menos un detenido examen y análisis para evaluar si se autorizaba o no la derivación y no tan sólo limitarse referir a que esa intervención se realiza en esta ciudad y, por tal motivo denegarla; poniendo altamente en riesgo la visión total del afiliado, y con ello, la posibilidad de quedar discapacitado ante potenciales reacciones o consecuencias negativas de la intervención. En una palabra, se estaba poniendo en juego la posibilidad de dejarlo ciego, lo que afortunadamente, no sucedió. Claramente se trataba de una situación extremadamente delicada, por lo que la limitación o restricción para atender esa demanda debió encontrarse plenamente justificada", añadió.

Y concluyó: "El retardo injustificado en dar respuesta a sus usuarios, no puede ser tolerada en este caso como en ningún otro, pues la premura de las diligencias administrativas tienen que guardar relación con la urgencia de que se trate. En efecto, el afiliado no puede estar en constantes reiteraciones y súplicas para obtener una contestación, cuando su salud está en juego. La oportuna respuesta del Instituto, cualquiera ella sea, hace al respeto por la persona humana y su dignidad".



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