08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
La burocracia de una cuota alimentaria

Alimentos depositados y devaluados

Había más de $800.000 de cuota alimentaria depositados en el expediente que el tribunal retenía hasta que se resuelvan otros planteos, además una autosatisfactiva ordenó que se constituya un plazo fijo con el dinero, pero la mujer llevó el caso a la Suprema Corte de Jujuy y ganó.

Luego de que un tribunal de familia en la provincia de Jujuy hiciera lugar a una medida autosatisfactiva ordenando poner en un plazo fijo con renovación automática cada 30 días la suma de dinero depositada en otro expediente sobre cuidado personal de los hijos, planteó una revocatoria la progenitora de los menores pero su recurso fue desestimado.

Para el tribunal, la medida buscaba resguardar el desarrollo del menor y el interés superior de los niños, ante la situación económica del país y la constante devaluación y depreciación del peso argentino.

Contra tal decisión la mujer interpuso un recurso de inconstitucionalidad que llevó el caso ante la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Jujuy, donde alegó que el decisorio causaba un daño real y concreto al privarla de sumas retenidas en el banco por cuotas alimentarias devengadas fijadas a favor de su hijo menor y retenidas por más de seis meses sin razón alguna que lo justifique.

Destacó que tal decisión contradecía otra decisión del tribunal donde se reconoció su derecho a percibir esos valores, todo lo cual le impedía a la madre del niño disponer de la cuota alimentaria desentendiéndose del derecho del niño a la integridad de la misma, propiciando la degradación de su calidad de vida por los aumentos de los bienes y servicios para cumplir sus necesidades.

 

La sentencia objeto de impugnación atenta contra la estabilidad de las sentencias judiciales antes reseñadas y, por ende, al orden público” ya que lo referente a la cuota y la disponibilidad de la misma ya había sido resuelto

 

Para la mujer, la sentencia era arbitraria, ya que no se trataba de una herencia o una indemnización, sino de una cuota alimentaria en favor del niño que no se había pagado hace casi seis años, y que se la sometía a un trato humillante con el pedido de la Defensora de Niños de que presente un proyecto sobre en que invertiría el dinero lo que equivalía a rendir cuentas sobre la cuota alimentaria.

Para los ministros del tribunal supremo, “la sentencia objeto de impugnación atenta contra la estabilidad de las sentencias judiciales antes reseñadas y, por ende, al orden público” ya que lo referente a la cuota y la disponibilidad de la misma ya había sido resuelto, de manera que por la cosa juzgada “no solo está precluida la facultad de renovar cuestiones que fueron planteadas y decididas, sino también la facultad de proponer cuestiones no planteadas y que habrían podido plantearse, cuestiones que, en general, tienden a negar o disminuir el bien reconocido o a afirmar el bien negado”, lo que sucedia con la autosatisfactiva interpuesta.

Tal acción reeditaba un planteo que había quedado firme y pretendía abrir sin invocar circunstancias distintas a las ya debatidas y resueltas.

 

Si el hijo ha vivido con el progenitor que demanda en representación de él, las cuotas alimentarias, cuando éstas ingresen al patrimonio, no serán del hijo, sino que le corresponderán a dicho progenitor como reembolso de los gastos que ha afrontado de su propio peculio para atender a las necesidades del menor ante el incumplimiento del alimentante

 

Concluyeron en que la mujer tenía derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas ya que “si el hijo ha vivido con el progenitor que demanda en representación de él, las cuotas alimentarias, cuando éstas ingresen al patrimonio, no serán del hijo, sino que le corresponderán a dicho progenitor como reembolso de los gastos que ha afrontado de su propio peculio para atender a las necesidades del menor ante el incumplimiento del alimentante.”

En el caso las sumas retenidas del salario del progenitor fueron retenidas por el tribunal hasta que se resuelvan todos los planteos (entre ellos uno de reducción de cuota), por lo que la mujer tuvo que hacer frente a una sobreexigencia para cubrir la totalidad de los gastos del hijo menor, por lo que estaba legitimada a exigir su reembolso.

Por ello los ministros Sergio Marcelo Jenefes, Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola decidieron hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad en el expediente “R., R. R. c/ T., I. del V.” y revocar la sentencia dictada por el tribunal de familia y finalmente rechazar la autosatisfactiva, librando a favor de la mujer los fondos depositados, todo ello con costas.

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