10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Esa 'especie' no alimenta

La Cámara Civil de Trenque Lauquen rechazó el recurso de un progenitor que fue condenado a pagar una cuota alimentaria equivalente a un porcentaje del SMVM. El hombre pretendía eludir ese pago al compensarlo con otros alimentos "es especie" que el brindaba, como la provisión de la obra social y el uso de la vivienda que habita la familia.

En un expediente sobre alimentos, el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al progenitor alimentante a pagar una cuota mensual del 33,78% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al vencimiento de cada período mensual a favor de su hija de 10 años.

El mismo apeló la resolución en esos autos caratulados “M. M. E. c/ B. R. A. y otro s/ Alimentos” en trámite ante el Juzgado de Paz letrado de Pehuajó, y en su recurso propuso cumplir con la obligación alimentaria en especie, por un lado, con la provisión de IOMA y el uso de la vivienda y por el otro con el 50% del alquiler de un local comercial y el 100% de uno de los 10 departamentos del complejo habitacional que posee junto a la actora, alegando también que al estar percibiendo la progenitora el 50% de los alquileres que le pertenecen la prestación alimentaria estaba cumplida en especie.

Elevado el caso ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, los camaristas Silvia Ethel Scelzo y Carlos Alberto Lettieri, decidieron desestimar la apelación con costas.

 

 

Explicaron que la obligación alimentaria no era compensable según el art. 930 del CCCN, por lo que los pagos en especie que pretendía descontar se consideraban “simples liberalidades de aquel en favor de su cónyuge e hijos” o “una simple concesión no autorizada” no pudiendo compensarlos por los alimentos debidos

 

 

Los jueces explicaron que la obligación alimentaria no era compensable según el art. 930 del CCCN, por lo que los pagos en especie que pretendía descontar se consideraban “simples liberalidades de aquel en favor de su cónyuge e hijos” o “una simple concesión no autorizada” no pudiendo compensarlos por los alimentos debidos, ya que el mismo estaba “obligado al pago de las cuotas fijadas, resultando indiferentes los gastos efectuados en beneficio del alimentado por voluntad propia al margen de dicha obligación”.

 

 

Deberá hacer el padre el máximo esfuerzo posible para afrontar la cuota, por ser la niña quien se encuentra en situación de vulnerabilidad

 

 

Por otro lado, entendieron que la apelación debía considerarse desierta, como se decidió en casos análogos, “cuando el agravio del recurrente no ha cuestionado ni el derecho alimentario, ni se argumenta cómo es que el monto de la cuota no se ajusta a las necesidades de los niños y niñas alimentistas; y tampoco se ha probado una imposibilidad de cumplimiento”.

Cerraron los fundamentos agregando que “deberá hacer el padre el máximo esfuerzo posible para afrontar la cuota, por ser la niña quien se encuentra en situación de vulnerabilidad y, a toda costa, debe procurar que no se vea afectada por esa situación”.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Debate sobre la legitimación para peticionar
No hay alimentos para el hijo trotamundos
"Se asegura al alimentado el cobro inmediato de lo que corresponde"
Alimentos directos del sueldo
Necesidad, perspectiva de género y solidaridad familiar
Alimentos para sobrevivir
Por ser la herramienta "más idónea"
Alimentos por valor jus

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486