26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El 20% de sus haberes

Ex guardador y alimentante

Un hombre que fue guardador de una menor por 10 años deberá abonarle cuota alimentaria. Si bien el Código Civil y Comercial no considera a esta figura como personas obligadas a pagar alimentos, para resolver se aplicó el instituto del Interés Superior de la niña.

En una demanda de alimentos promovida por la defensa pública de Río Negro se determinó provisoriamente que un hombre que fue designado guardador durante más de 10 años de una adolescente deberá ayudar a su sostén abonando la cuota alimentaria. 

El demandado fue pareja de la tía de la adolescente y ambos tuvieron a su cargo la guarda de la niña desde muy pequeña por disposición de una sentencia judicial. Desde allí conformaron una familia y la joven fortaleció un vínculo con el hombre a quien reconocía como su “padre de crianza y del corazón”.

Si bien la guardadora de la adolescente tiene un trabajo, sus ingresos son escasos y no resultan suficientes para satisfacer las necesidades básicas de su sobrina. Además, durante la convivencia, era el demandado quien sostenía económicamente el hogar.

 

 

El juez de familia que intervino en el caso dispuso como medida cautelar que se fije como alimentos provisorios un 20% de los ingresos del hombre más los conceptos del salario familiar que correspondan.

 

 

A la hora de impulsar la demanda, la defensora pública consideró que el caso debía resolverse aplicando el principio del Interés Superior de la niña, a pesar que en principio el Código Civil y Comercial no considera a los ex guardadores como personas obligadas a pagar alimentos.

Por eso, otra defensora oficial que representa al demandado, al momento de contestar la demanda consideró que la misma debía ser rechazada. Sostuvo que existía una falta de legitimación pasiva – porque como se explicó en la ley no se preveía que su cliente por haber sido guardador debiera abonar alimentos – y que en la actualidad la demandante había interferido para interrumpir el vínculo con la adolescente.

Sostuvo que su representado no es el progenitor, ni el guardador, no es pariente, no es progenitor afín y tampoco pretendía ser el tutor de la joven.

Además consideró que era falso que el hombre fuera el único sostén económico del hogar familiar, que desde la separación colaboró económicamente con la niña y que actualmente la adolescente y su guardadora viven en una vivienda de la madre del demandado por lo que ese monto era suficiente aporte económico.

En una segunda intervención de la abogada de la demandante, se insistió en la necesidad de resolver teniendo en cuenta los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Argumentó que era necesaria una tutela judicial sea efectiva, garantizando la simplificación y la agilidad de los procesos judiciales pensando en su bienestar.

El juez de familia que intervino en el caso dispuso como medida cautelar que se fije como alimentos provisorios un 20% de los ingresos del hombre más los conceptos del salario familiar que correspondan.

 

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