10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

No me dejen sin mis ahorros

Una empresa de Río Negro fue condenada por no permitirle a un cliente el "rescate de ahorros" pactado en el plan que firmó. El fallo destacó la infracción a la ley de Defensa del Consumidor.

En la causa “PEZO CASTILLO DOMINGO C/ VOLSKWAGEN IRUÑA S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Cipolletti condenó a la empresa por no cumplir con lo pactado con un cliente que suscribió a un plan de ahorro. 

Según se detalló en la causa, la posibilidad de retirar el dinero valorizado se encontraba dentro de las opciones previstas en las condiciones generales del contrato que suscribió el demandante con el objetivo de adquirir un Volkswagen Gol Trend. Sin embargo, el cliente no pudo hacer uso de esa cláusula e intentó por todos los medios retirar el dinero del plan de ahorros.

 

 

El fallo destacó que “debe tenerse por acreditado el incumplimiento por parte de la demandada, quien a pesar de los intentos fallidos por parte del actor en recuperar el monto invertido, no lo ha logrado a través de los años, debiendo recurrir a la promoción de una acción judicial tendiente al recupero, y ha padecido las consecuencias de una economía con altos índices de inflación en la que claro está, los ahorros se han devaluado notablemente”.

 

 

La resolución consideró el daño directo y el daño moral. El primero contempla el dinero ahorrado más intereses, y el segundo representa la afectación de la tranquilidad y la estabilidad emocional del ahorrista, quien no pudo disponer de su capital durante cuatro años. 

En cambio, la multa civil recayó solo sobre Volkswagen S.A, ya que los jueces entendieron que hubo indiferencia o destrato respecto de los derechos del ahorrista, quien cumplió con todas sus obligaciones a su cargo y no recibió la suma de dinero en tiempo y forma, debiendo atravesar por sendos reclamos e intentos fallidos para la devolución de su dinero.

"Estamos, sin duda, frente a una conducta totalmente reprochable por parte de la administradora, una conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista consumeril, contractual y social", remarcaron los camaristas.

El fallo destacó que “debe tenerse por acreditado el incumplimiento por parte de la demandada, quien a pesar de los intentos fallidos por parte del actor en recuperar el monto invertido, no lo ha logrado a través de los años, debiendo recurrir a la promoción de una acción judicial tendiente al recupero, y ha padecido las consecuencias de una economía con altos índices de inflación en la que claro está, los ahorros se han devaluado notablemente”.

“El trato que la parte demandada ha dispensado al actor, en su carácter de consumidor, y todas las vicisitudes a las que este se vio sometido, ante las omisiones en que se incurriera; así como también la necesidad de tener que promover primero la mediación judicial (donde bien se le pudo poner a disposición los ahorros que había generado) y luego la acción judicial para recobrar su dinero y la posibilidad disponer de él, no habiendo nunca las accionadas procedido a intentar una conciliación y menos aún proceder al menos a depositar los ahorros del actor, no se compadece con las previsiones de trato digno y a la información veraz y adecuada que todo consumidor tiene derecho a recibir”, concluyó la sentencia.

 

 

 

 

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