09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024

La burocracia que te condena

Una empresa de plan de ahorro deberá indemnizar a una viuda que, por la excesiva burocracia, perdió un auto cero kilómetro. La condenada se demoró en reconocerla como legítima heredera y administradora de la sucesión. 

En la causa "SIERRA MIRTA INES C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y ARMORIQUE MOTORS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de General Roca condenó a una empresa de plan de ahorro por exceso de burocracia. 

Todo comenzó cuando un hombre que estaba pagando el plan de un Peugeot 206 a la empresa Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA) falleció. 

 

 

Para la jueza, la agencia es la "cara visible" de todo un "complejo sistema de redes contractuales" de empresas que operan de manera conexa en los planes de ahorro, por lo que "no caben dudas que la actora, perpleja ante la situación, no terminó de comprender los roles de las empresas intervinientes".

 

 

Tras el deceso, su familia supo que el contrato les daba a los herederos un plazo de 15 días para informar la muerte a la administradora del plan de ahorro, para que así proceda la cobertura del seguro de vida colectivo que tenían todos los integrantes del grupo. Entonces la viuda fue a la empresa, informó la situación y fue llevando, en las semanas siguientes, toda la documentación que le iban pidiendo. 

El último papel que le pidieron fue la declaratoria judicial que la reconocía como heredera. Para eso la mujer se vio en la urgencia de iniciar e impulsar el expediente por la sucesión del marido, lo que le demandó casi cinco meses.

Pero la peor sorpresa llegó cuando la mujer reclamó el auto a empresa CISA y ésta le respondió que no tenían conocimiento de la muerte del marido y que no había ninguna cobertura en trámite. Es más, en medio de toda la confusión, CISA había rescindido el contrato por falta de pago y perdió el automóvil.

Para la jueza, la agencia es la "cara visible" de todo un "complejo sistema de redes contractuales" de empresas que operan de manera conexa en los planes de ahorro, por lo que "no caben dudas que la actora, perpleja ante la situación, no terminó de comprender los roles de las empresas intervinientes".

"CISA, como administradora de los planes, y la concesionaria, como parte de la cadena de ventas, no pueden desligarse de sus obligaciones ante los herederos con la excusa de la falta de cobertura del seguro", remarcó la magistrada y agregó que el argumento es que las propias empresas "han prestado sus servicios en forma defectuosa, pues los herederos del señor tuvieron que enfrentar trámites y gestiones burocráticas desconociendo -ante la falta de información- ante quién debían presentar la documentación para tornar operativa el seguro de vida colectivo".

Por lo expuesto, las demandadas deberán indemnizar por daño moral y daño punitivo a la viuda y cumplir con la contraprestación esperada del plan de ahorro, porque "el rechazo de la cobertura del seguro, en definitiva, fue consecuencia de "la falta de información y el trato inadecuado que se les dio a los herederos del adherente, ante los trámites administrativos y los idas y vueltas que sufrieron para comunicar el fallecimiento".

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486