29 de Noviembre de 2024
Edición 7102 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/11/2024

Freno de mano a la ejecución

La Justicia de La Pampa confirmó la suspensión de la ejecución prendaria contra un cliente que adquirió un vehículo mediante un plan de ahorro. Se tuvo en cuenta el amparo colectivo que ordenó retrotraer en forma precautoria el valor de las cuotas al 1 de abril de 2018.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y confirmó la suspensión de la ejecución prendaria contra un cliente que adquirió un vehículo.

La decisión lleva la firmada de los jueces Guillermo Samuel Salas y Laura Cagliolo y llegó al Tribunal por el recurso de apelación de la firma que comercializa los planes de ahorro para adquirir vehículos Renault contra lo resuelto por el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras 1, que ordenó la suspensión del trámite de la ejecución prendaria promovida por el apelante contra el cliente. 

En la causa "Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados C/Cabral, Héctor Javier y Otro S/ Ejecución Prendaria", el juez de primera instancia determinó que la ejecución prendaria tenía conexidad con el amparo colectivo que ordenó retrotraer en forma precautoria el valor de las cuotas al 1 de abril de 2018. 

En este contexto, los camaristas advirtieron que “de no suspenderse el proceso de ejecución, se estaría ante el riesgo de sentencias contradictorias”.

"En ese contexto de relaciones cruzadas controversiales existentes entre las partes, la decisión del juez (Santamarina) fue correcta y prudente, en la medida que la sentencia de fondo que se dicte en el amparo (…) tendrá impacto sustancial en este proceso de ejecución prendaria; estando reconocida por la propia S.A. la estrecha y directa vinculación de aquel asunto –que cuenta con despacho cautelar firme– con respecto al contenido y a los alcances del objeto procesal litigado en esta causa", afirmaron los magistrados

En este contexto, los camaristas advirtieron que “de no suspenderse el proceso de ejecución, se estaría ante el riesgo de sentencias contradictorias” ya que las cautelares dictadas en el expediente que tramita por amparo "guardan íntima vinculación con el título base de la presenten acción ejecutiva, en tanto allí pende de resolución la determinación de las cuotas correspondientes al plan de ahorro previo que subyace al crédito prendario ejecutado en autos, decisión a la que ambas partes de autos deberán ajustar su conducta".



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