13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Intervención de terceros

Si se pide no hace falta reiterar

Un demandado cito a un tercero y al seguro en garantía pero el juez de grado rechazó su intervención porque "no se reiteró" el pedido en la audiencia preliminar. La Cámara Federal de La Plata revocó la decisión por entender que la oportunidad no había precluído.

(André Stämmler en Pixabay)

Un Juzgado Federal de primera instancia de La Plata rechazó la intervención de un tercero y de la citada en garantía en un proceso de daños y perjuicios iniciado en contra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, porque según el magistrado la demandada que intentaba incorporarlos no había activado la citación en la etapa procesal oportuna, ya que la audiencia preliminar ya se había producido, por lo que aplicando el principio de preclusión rechazó la petición.

Ante esa decisión en los autos “B., R. A. c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/Daños y Perjuicios”, el ministerio demandado apeló el pronunciamiento agraviándose de que la citación no perjudicaría ningún derecho adquirido por las partes, beneficiándose incluso de la existencia de un seguro, pero principalmente manifestó que la solicitud se había realizado oportunamente cuando se contestó la demanda.

 

La postura del juez de origen resultaba en una aplicación exagerada del principio de preclusión “sobre todo cuando se omitió proveer la mentada citación oportunamente y previo al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 360, a fin de evitar esta clase de incidencias”.

 

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, evaluó que efectivamente la citación fue planteada con la contestación de la demanda siguiendo el art. 94 del CPCCN, pero en el expediente luego de evaluarse la competencia con el dictamen fiscal y de convocarse a la audiencia del art. 360 las partes no volvieron a solicitarlo hasta después de finalizada la misma, pero la normativa nada decía sobre “el deber de las partes de reafirmar el pedido de intervención de terceros al momento de cumplir con la audiencia de apertura a prueba”.

La parte había cumplido con su solicitud en el momento procesal correcto que fue al contestar demanda, por lo que el rechazo del juez de grado se estaría fundando en la “omisión de la demandada de reiterar la solicitud en la audiencia”, por lo que para los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias y Jorge Eduardo Di Lorenzo, la postura del juez de origen resultaba en una aplicación exagerada del principio de preclusión “sobre todo cuando se omitió proveer la mentada citación oportunamente y previo al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 360, a fin de evitar esta clase de incidencias”.

Por ello resolvieron revocar la resolución apelada, para que el juez de primera instancia se expida sobre la procedencia de la citación siguiendo el art. 94 CPCCN, con costas por su orden.

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