10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

La garantía no siempre es parte

En un caso por daños derivado de la construcción de un edificio lindero, la Corte bonaerense hizo lugar a un recurso extraordinario y revocó la sentencia impugnada, dejando sin efecto la extensión de la condena a la citada en garantía.

 

Una vecina promovió una demanda de daños y perjuicios por una obra lindera a su vivienda: acusó a los dos constructores al ser "responsables del proyecto y dirección ejecutiva de la obra y también copropietarios de la obra en construcción y del inmueble". A su vez fueron citadas en garantía la "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A." y la "Federación Patronal Seguros S.A.".

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la extensión de la condena a "la citada en garantía que no había asegurado las contingencias derivadas de la actuación profesional de los coaccionados", sino "la responsabilidad civil de los dueños como tales", condición en la que aquéllos no han sido enjuiciados, pues "los accionados asumieron en el negocio un doble rol y dicha duplicidad importó asimismo contraer dos riesgos diferenciados: uno como cotitulares de la cosa y otro como profesionales de la construcción".

Ambos riesgos fueron asegurados por distintas compañías y en el sub lite sólo se reclamó por los "daños acaecidos frente a la concreción de uno de ellos: la irregularidad en el ejercicio del arte de edificar", por lo que no se trata de colocar en estado de indefensión a los asegurados, ni de imposibilitarlos arbitrariamente de invocar una garantía preacordada, como lo apuntó el a quo", aseguran los ministros Hilda Kogan, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters.

El desistimiento efectuado en relación a los copropietarios del inmueble construido importó una "transformación de la pretensión tanto en los sujetos -legitimados pasivos se redujeron a dos- como en la causa", ya que "sólo se reclama desde ese momento el resarcimiento con fuente en la calidad de dichos particulares como responsables del proyecto, dirección y construcción del edificio", de modo que a partir de allí "la discusión fondal se centró en la responsabilidad de los demandados como directores de la obra en cuestión", consigna la sentencia.

"No puede dejarse en manos de la actora la definición de la cobertura contratada por los accionados. Entender que, subsistiendo la demanda contra una persona, pueda elegirse en qué carácter se la demanda al sólo efecto que ésta pierda la cobertura asegurativa que ha contratado, ya como propietario de la cosa, ya como encargado de la obra, resulta inadmisible, pues ello vulnera el principio de defensa en juicio, imposibilitando a la parte esgrimir, como una de sus defensas, la garantía de indemnidad que implica el contrato de seguro", manifestaron los magistrados.

"La coincidencia subjetiva de quienes desempeñan roles diversos (dos dueños que son a la vez los encargados de la edificación), no importa la confusión de las garantías contratadas. La independencia de las coberturas puede incluso advertirse de la circunstancia (apuntada por la recurrente desde el inicio de su intervención en el sub lite y reeditada en la pieza impugnativa examinada) de que, en las pólizas suscriptas, expresamente se había dispuesto la exclusión de la cobertura a los responsables del proyecto y dirección ejecutiva de la obra, concluye el fallo de la Corte provincial.

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