09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024
También rechazó planteos del Estado Nacional

WhatsApp no es extraordinario

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazo el recurso extraordinario presentado por WhatsApp contra la sentencia que le ordeno que se abstenga en Argentina de implementar la actualización de la aplicación y de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook o con terceros. 

En la causa "WHATSAPP LLC c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó los recursos extraordinarios contra la sentencia que ratificó la resolución que ordenó a WhatsApp que se abstenga en Argentina de implementar y/o suspenda la actualización de la aplicación y se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios.

El tribunal también rechazó el remedio intentado por el Estado Nacional, contra la parte dispositiva del fallo que  le hizo saber a la C.N.D.C. y a la S.C.I. que "deberán abstenerse, en lo sucesivo de examinar y/o expedirse sobre la procedencia o no de la impugnación judicial planteada contra un acto administrativo"

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia había iniciado una investigación de oficio con el objetivo de "evitar el agravamiento y la continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la empresa, con potencial perjuicio a las condiciones de competencia" y que se proteja "el principio de autodeterminación informativa de millones de usuarios que el sistema de mensajería instantánea tiene en Argentina".

 

La sentencia recurrida y confirmada ordenó a WhatsApp que "se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación, anunciada para entrar en vigencia el 15 de mayo de 2021; se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook (hoy Meta Platforms) y/o con terceros"; y que comunique a sus usuarios, a través de la aplicación Whatsapp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada.

 

El Tribunal integrado por Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Siverio Gusman rechazó los agravios vertidos por la empresa, que invocó la arbitrariedad de la sentencia por entender que se basa en afirmaciones fácticas dogmáticas que no se sustentan en ningún elemento incluido en el expediente.

La sentencia recurrida y confirmada ordenó a WhatsApp que "se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación, anunciada para entrar en vigencia el 15 de mayo de 2021; se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook (hoy Meta Platforms) y/o con terceros"; y que comunique a sus usuarios, a través de la aplicación Whatsapp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada.

Para los jueces, "más allá de las alegaciones generales en cuanto a la ausencia de prueba que se le atribuye a la sentencia atacada, se debe tener en cuenta que esta Sala, en orden a resolver como lo hizo, ha dado fundamentos que resultan suficientes para sustentar jurídicamente lo decidido, los cuales -más allá de su acierto o error- resultan suficientes fundar el pronunciamiento judicial, extremo que descarta la pertinencia de la tacha de arbitrariedad deducida". 

"La mera cita de normas constitucionales sin relación directa e inmediata con lo resuelto, no forma convicción sobre vicios de fundamentación ni sobre la existencia de intereses públicos que pudieran estar comprometidos, en el sentido de la doctrina de la gravedad institucional, de modo de justificar la flexibilización de las exigencias formales del recurso extraordinario federal", agregaron al respecto.

 

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