10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La salud mental importa

La Justicia de Santa Fe consideró discriminatorio el despido del trabajador que había solicitado una reducción de su jornada de trabajo por razones de salud mental.

En la causa “S. D. A. c/ Bolsa de Comercio de Santa Fe s/ cobro de pesos – rubros laborales”, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe consideró discriminatorio el despido de un hombre que pidió una reducción de jornada por problemas de salud mental.

Según se lee en el expediente, el trabajador comunicó a su empleadora una situación de enfermedad inculpable y, en virtud de ello, requirió una reducción de su jornada de trabajo a cinco horas diarias, mientras se encontraba en tratamiento médico. 

 

 

"La conducta de la demandada fue discriminatoria, porque cuando estaba sancionando el incumplimiento de una jornada que pretendía debía cumplirse, en realidad estaba imponiendo al actor la asunción de las consecuencias laborales de su estado de salud mental, afectando los intereses que son especialmente protegidos en función de su dignidad", resaltó el fallo.

 

 

La empresa se negó al pedido al sostener que la enfermedad no estaba contemplada en el art.212 LCT y que la profesional carecía de facultades para disponer esa reducción, intimando el cumplimiento de la jornada convencional. La situación, luego de un intercambio epistolar, llevó a la demandada a comunicar el despido del actor invocando que “su negativa a cumplir con la jornada establecida implica un grave incumplimiento a sus obligaciones laborales”.

Para los jueces Sebastián César Coppoletta, Julio César Alzueta y José María Pfeiffer “el despido del actor fue injustificado, ya que la demandada estaba obligada a aceptar la reducción de la jornada de trabajo por cuestiones médicas; por el contrario, la conducta que asumió fue contraria a la relación, comportándose en forma oportunista y ante un vacío legal expreso intentó imponer a la parte actora los daños que eran consecuencia de la reducción de su jornada”.

"La conducta de la demandada fue discriminatoria, porque cuando estaba sancionando el incumplimiento de una jornada que pretendía debía cumplirse, en realidad estaba imponiendo al actor la asunción de las consecuencias laborales de su estado de salud mental, afectando los intereses que son especialmente protegidos en función de su dignidad", resaltó el fallo.

En ese marco, los magistrados profundizaron en que “al ser la organización empresaria ajena en la relación causal que genera el daño sufrido por la persona que trabaja, entonces -y en principio- las consecuencias de la imposibilidad de la víctima de cumplir con normalidad su prestación debería ser asumidas por ella, pero el sostenimiento en el tiempo del desarrollo cooperativo de la relación laboral impone una solución distinta, distribuyéndose los daños entre las partes”.

Por lo tanto, “la expectativa del actor de imponer a la demandada la obligación de aceptar un cambio en la jornada de trabajo por razones de salud es legítima, dado que, ante la necesidad de la persona en función de sus intereses constitucionalmente protegidos, lo que se espera de la empresa es una conducta cooperativa hacia una ‘razonable readecuación de las condiciones de trabajo’ que posibilite la continuación de la relación”, fundamentaron los camaristas.

 

 

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