26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Una nueva ley de inteligencia artificial en la región

Perú se sumó a la IA legal

Se publicó en el Boletín Oficial de Perú la ley 31.814 que busca impulsar esta tecnología para el desarrollo del país. El texto definitivo y el resumen de su contenido en esta nota.

Perú publicó el día de ayer en su diario oficial, la nueva ley 31814 conocida como la “Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país”, compuesta de un título preliminar, dos capítulos y una disposición complementaria final.

La norma que ya entró en vigencia establece en su título preliminar los principios para el desarrollo y uso de esta tecnología en un único artículo que enumera seis principios, los estándares de seguridad basados en riesgos, el enfoque de pluralidad de participantes que incluya a personas naturales o jurídicas de distintos sectores para el debate de políticas publicas en la materia, la gobernanza de internet, la sociedad digital, el desarrollo ético para una inteligencia artificial responsable y la privacidad de la IA.

El objeto de la ley busca “promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable”, remarcando el interés nacional en la promoción del talento digital y el fomento de esta tecnología.

 

El objeto de la ley busca “promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable”

 

A su vez opta por definir a la inteligencia artificial cuya delimitación ah generado amplio debate a nivel internacional caracterizandola como una “Tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave”.

Concepto que complementa con otras definiciones entre ella el de “sistema basado en inteligencia artificial” al cual entiende como “Sistema electrónico-mecánico que puede, para una serie de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones, influenciando ambientes reales o virtuales. Está diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía.”

Por otro lado establece como autoridad nacional en al materia a la presidencia del Consejo de Ministerios a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, a la que brinda objetivos y le establece la obligación de brindar un informe anual al Congreso de la República sobre las políticas desarrolladas en la materia.

De esta forma el país hermano se une a la tendencia de empezar a regular e impulsar la inteligencia artificial, aunque el escueto articulado y la cuestionada definición de inteligencia artificial ha generado un sabor a poco.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486