29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Prueba de ADN

La duda del 0,0000001% de probabilidad

Un hombre que solicitó una prueba genética para tener certezas sobre su paternidad, cuestionó la prueba que lo consideró en un 99,999999% el progenitor del niño pero su cuestionamiento no prosperó ya que no había otras pruebas que puedan desplazar la pericia.

En un proceso de familia las partes habían accedido a realizarse la prueba de ADN para determinar si el demandado era el progenitor del hijo de la actora, la cual finalmente determinó que existía una probabilidad de <99,999999% de que sea el padre del niño, lo que motivó una impugnación del informe pericial por padre del demandado que cuestionó la posibilidad de que existan errores humanos en la realización de la prueba y que el software utilizado para la selección y análisis comparativo de alelos y marcadores genéticos no debía ser elegido unilateralmente por el perito, por lo que requirió una nueva prueba asumiendo los costos de ello.

El juzgado luego de que el perito descartara errores y resaltara la capacidad del laboratorio decidió rechazar la impugnación pericial y declaró que el niño era hijo biológico del demandado, lo que a su vez fue apelado por el sujeto.

Así fue que el caso, conocido bajo la caratula “P. C. A. c/ B. M. C. s/ Materia A Categorizar”, se elevó a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde el recurrente solicitaba una nueva prueba de ADN, ya que alegó que el mismo inició la acción declarativa de certeza para conocer la verdadera filiación en base a la prueba científica pero que la prueba rendida no podía ser incuestionable por la falta de tratamiento adecuado, por el hecho de que el perito según el organigrama publicado no estaría a cargo del área como lo manifestaba, razón por la que cuestionó su idoneidad, sumado a los argumentos técnicos y valorativos que este expresó en su impugnación y no recibieron tratamiento alguno.

 

 

La prueba genética de ADN “permite sentar con un grado de probabilidad muy cercano al 100% la relación de filiación que se trata de establecer” y si bien “las conclusiones de los dictámenes periciales no obligan a los jueces, …el poco menos que insuperable margen de probabilidad que emana de ellos, exigirían pruebas muy convincentes como para prescindir de ellos


 

Los camaristas, Silvia Ethel Scelzo y Carlos Alberto Lettieri reconocieron que la prueba genética de ADN “permite sentar con un grado de probabilidad muy cercano al 100% la relación de filiación que se trata de establecer” y si bien “las conclusiones de los dictámenes periciales no obligan a los jueces, que son soberanos en la ponderación de la prueba, la validez científica de los modernos estudios, la concordancia de sus resultados y el poco menos que insuperable margen de probabilidad que emana de ellos, exigirían pruebas muy convincentes como para prescindir de ellos, lo que en el caso ni remotamente sucede”, por lo que se debía rechazar la apelación con costas.

Agregaron que las partes reconocieron la relación previa y de común acuerdo eligieron someterse a esa prueba, sin ofrecer otros medios probatorios y además coincidieron en la forma que se realizaría, sin que se ofrezca la posibilidad de que el estudio se practique en forma privada o de otra manera, y el demandado recién cuestionó al equipo pericial en su impugnación de pericia, por lo que “como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe, resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces”.

 

 

Si dudas tenía, lo era porque mantuvo relaciones íntimas con la progenitora del niño… esas relaciones seguramente tuvieron lugar durante el período de la concepción, pues si lo hubieran sido tiempo antes o después tampoco podría albergar dudas de su paternidad; entonces …una prueba genética de ADN, que determina una probabilidad de paternidad del 99,99% de que el actor sea el padre biológico del niño ... no puede ser descartada

 

 

Si el demandado pretendía cuestionar la prueba debía probar o convencer al juez de que el dictamen era incorrecto, por ser sus conclusiones erradas o sus datos equivocados, no bastando el mero disentimiento.

Además, “cuando el actor quiso despejar sus dudas con el inicio de los presentes, ha sido justamente porque las tenía, y porque existía cierta probabilidad de su paternidad. Nadie despeja dudas de aquello de lo que tiene certeza de que no es imposible que suceda. En este camino si dudas tenía, lo era porque mantuvo relaciones íntimas con la progenitora del niño… esas relaciones seguramente tuvieron lugar durante el período de la concepción, pues si lo hubieran sido tiempo antes o después tampoco podría albergar dudas de su paternidad; entonces producido el parto dentro de ese margen de probabilidad de paternidad y habiendo mantenido relaciones íntimas los involucrados, una prueba genética de ADN, que determina una probabilidad de paternidad del 99,99% de que el actor sea el padre biológico del niño ... no puede ser descartada, sino por el contrario cuanto menos cierra el círculo de indicios graves, precisos y concordantes de la fuerza probatoria de ese dictamen pericial para lograr la convicción en el juzgador”

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