28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Los tratamientos no se interrumpen

La Corte de Salta confirmó la condena contra una obra social para la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación a un niño. El fallo destacó la importancia de resguardar el “principio de no interrupción” de los tratatamientos.

En los autos “R., G. M.; R., J. M. VS. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) – Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a una obra social que otorgue la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación recomendadas por el médico de cabecera de un niño con discapacidad, hijo de afiliados.

El Instituto Provincial de Salud de Salta deberá brindar módulo de maestra de apoyo a la inclusión escolar, psicopedagogía, psicología, psicomotricidad y fonoaudiología y toda otra prestación médica, farmacológica, de rehabilitación y asistencial que la discapacidad del niño torne necesarias en el futuro, a criterio del profesional que lo atiende, debidamente justificadas y mientras se encuentre en vigencia el certificado extendido de conformidad a la ley 24901. 

La condena también incluye el reintegro, en el plazo de veinte días, de las sumas reclamadas de conformidad a los comprobantes de pago.
La obra social cuestionaba la cobertura dispuesta a valores nacionales, postulando la falta de consideración de la normativa provincial que establece su propio nomenclador. También criticó las prestaciones futuras, y que se disponga el reintegro de las sumas abonadas por los amparistas en el plazo de veinte días hábiles.

“La Constitución tiene la condición de norma jurídica suprema y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en el caso, se encuentra en debate un derecho humano”, recordaron los magistrados y que  “debe ser interpretado teniendo como horizonte el interés superior del menor, hijo de los amparistas”.

 


El Tribunal salteño destacó la importancia de darle continuidad a los tratamientos médicos que sean determinados como necesarios por los profesionales para la salud del hijo de los amparistas.



Sobre la condena a futuro, los jueces advirtieron que “tal modalidad se encuentra justificada en la necesidad de evitar la interrupción de los variados tratamientos que la patología del niño impone, ante la eventualidad de que su estado de salud pueda quedar en riesgo por la falta de cobertura de las prestaciones que prescriban los facultativos”.

El Tribunal salteño destacó la importancia de darle continuidad a los tratamientos médicos que sean determinados como necesarios por los profesionales para la salud del hijo de los amparistas.  “De tal manera, la manda judicial impugnada procura conferir continuidad a los tratamientos médicos que sean determinados como necesarios por los galenos para la salud del hijo de los actores, lo que no excluye la facultad de control de la obra social demandada, la cual debe ejercerse resguardando el “principio de no interrupción”, consistente en no discontinuar una situación favorable al paciente, que tiene base en el principio de progresividad y no regresividad imperante en los pactos de derechos humanos y que fue reconocido por esta Corte en numerosos precedentes”, añadieron.

Y concluyeron que la sentencia “no obsta a las posibilidades de control y auditoría del Instituto Provincial de Salud de Salta, ni a las facultades de objetar el tratamiento cuando fundadamente resulten innecesarias, inconvenientes a la salud del paciente o inconducentes para su mejor tratamiento”.



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