22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Basta de retacear salud

La Corte de Salta confirmó una condena contra una obra social que se negaba a brindar la cobertura de la cuota del colegio al que asiste una niña con síndrome de down y retraso mental profundo.

La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de apelación presentado por una obra social condenada a brindar la cobertura integral conforme los valores de referencia fijados a nivel nacional de diversas prestaciones para una menor.

La niña tiene diagnóstico de síndrome de down, retraso mental profundo, anormalidades de la marcha y movilidad y escoliosis. El Instituto Provincial de Salud de Salta apeló la sentencia que apeló la condena respecto de la cobertura de la cuota del colegio al que asiste la niña, además de reclamar por la imposición de costas.

 

El Tribunal provincial concluyó que  se encuentra comprometido el derecho de una menor a la protección integral de su salud, derecho que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos de gobierno.



En el caso se analizó la patología que sufre la niña y se valoró especialmente el informe de la escuela. El juez que resolvió el amparo en primera instancia también tuvo en cuenta la importancia de respetar el derecho de la menor a continuar asistiendo al colegio al que concurre desde el inicio de su escolarización.

El magistrado de grado también contempló que la obra social no acreditó que existan instituciones escolares públicas que puedan recibir a la niña y que resulten adecuadas a su discapacidad.

En este escenario, el Tribunal provincial concluyó que “se encuentra comprometido el derecho de una menor a la protección integral de su salud, derecho que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos de gobierno, pues el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño expresamente dispone que en todas las medidas concernientes a aquellos que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, o los órganos legislativos, debe atenderse en forma primordial al interés superior del menor”.

 


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