24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Lo dispuso la Cámara Civil

90 días para cumplir

Un progenitor deudor tendrá 90 días para dar cumplimiento a la obligación alimentaria, en caso contrario, se hará operativa la suspensión de su licencia de conducir en forma automática.

Un padre deudor tuvo que entregar a la justicia su licencia de conducir, como también le prohibieron la renovación. El hombre, sin embargo, apeló la medida y dijo que le quita una herramienta de trabajo, “pues la habilitación para conducir abre sus posibilidades laborales”.

Vale recordar que el artículo 553 del Código de Civil y Comercial faculta a la magistratura a imponer medidas para asegurar el cumplimiento y eficacia de la sentencia: “El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

El caso llegó a la Sala I de la Cámara Civil, a cargo de Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez, quienes advirtieron que el artículo 553 ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria. 

Los jueces señalaron que se tratan de medidas razonables y respetuosas del interés superior del niño –de 11 años-, aunque también resulta “atendible el argumento del apelante específicamente vinculado con que la suspensión de la licencia de conducir podría afectar en forma directa la posibilidad de obtener una fuente de ingresos para solventar las obligaciones a su cargo y de esa forma modificar la situación evidenciada hasta el momento”. 

 

El progenitor tendrá un plazo de 90 días corridos contados desde una vez firme el pronunciamiento para dar cumplimiento a la obligación alimentaria, en caso contrario, la jueza de grado hará operativa la suspensión de la licencia en forma automática y sin necesidad de ninguna otra formalidad o recaudo previo.

 

“Por lo tanto, frente a esa situación, resulta razonable modificar la resolución y establecer que la medida dispuesta con relación a la licencia de conducir quedará diferida para el futuro, haciéndose efectiva en caso de que se mantenga la situación comprobada hasta el momento”, expresó el tribunal.

El progenitor tendrá un plazo de 90 días corridos contados desde una vez firme el pronunciamiento para dar cumplimiento a la obligación alimentaria, en caso contrario, la jueza de grado hará operativa la suspensión de la licencia en forma automática y sin necesidad de ninguna otra formalidad o recaudo previo.



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