03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Diferencias y similitudes con el caso "Chocobar"

Legítima defensa para el policía

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de un policía por homicidio agravado por exceso en la legítima defensa. "No puede sostenerse que la defensa de su propia integridad física y su derecho de propiedad resultara descomedida", consignó el fallo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que había condenado por homicidio a un policía y dispuso su sobreseimiento.

Según los detalles de la causa, el imputado, que se encontraba de franco regresando de su servicio regular, había detenido la marcha de su automóvil aguardando la habilitación de la luz del semáforo, cuando dos hombres que se desplazaban en una motocicleta, frenaron en forma brusca, se pusieron a la par e intentaron desapoderarlo exhibiendo un arma mientras decían “dame el auto, dame el auto porque te mato”.

La sentencia sostiene que el policía, más allá de su condición, adoptó una actitud defensiva acudiendo para ello al único elemento eficaz del que disponía a fin de hacer cesar la agresión que estaba sufriendo. 

Ante dicha situación, el agente empuñó el arma reglamentaria que tenía, alertó a los ladrones que era policía y disparó desde la ventanilla a quien se encontraba armado en el asiento trasero, cayendo la víctima al suelo y dándose a la fuga el conductor de la moto.

Para los jueces, "el inculpado se habría encontrado en la ocasión 'franco de servicio' y que, más allá de haberse dado a conocer como policía antes del disparo, acatando un conocido apotegma difundido en el ámbito de su institución que se traduce aproximadamente como 'el policía reviste tal condición las veinticuatro horas del día', ello no debe incidir en la determinación de los alcances de su respuesta, adjudicándosele la imposición de ciertos recaudos previos a ponerla en movimiento".

"Si lo que venimos tratando reviste la calidad de una legítima defensa, las condiciones de su admisión no son las mismas que las del cumplimiento de un deber, sino las inherentes a cualquier reacción humana ante una acuciante emergencia, dentro de los límites que impone el inciso 6°, integrado al artículo que venimos citando", precisaron los magistrados.

La sentencia sostiene que el policía, más allá de su condición, adoptó una actitud defensiva acudiendo para ello al único elemento eficaz del que disponía a fin de hacer cesar la agresión que estaba sufriendo.

Finalmente, los camaristas concluyeron en que no puede sostenerse que la defensa de su propia integridad física y su derecho de propiedad resultara descomedida ya que fue opuesta al agresor cuando aún existía un peligro real, directo e inminente a ese respecto. 

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