07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Ladrillazos ilegítimos

La Justicia condenó a la dueña de una vivienda por los daños que sufrieron un joven y su auto, debido que el hijo de la mujer arrojó ladrillos desde la terraza, para repeler el supuesto intento del actor y sus amigos de ingresar a la casa. El Tribunal afirmó que hubo exceso en la legítima defensa y que los ladrillos “adquieren, al convertirse en proyectil, el carácter de cosa riesgosa”.

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy condenó a la dueña de una vivienda a indemnizar, con más de 80.000 pesos, a un joven por los daños que sufrió en su rostro y en su vehículo, a raíz de los ladrillos que el hijo de la demandada le arrojó desde la terraza de la casa. La accionada sostuvo que su hijo arrojó los ladrillos para defenderse del intento del actor y sus amigos de ingresar a la morada.

La Sala I del Tribunal provincial afirmó que la demandada no acreditó “que el hecho se produjera por la culpa, descuido o negligencia de la víctima, o que éste hubiera participado del escalamiento a su domicilio, actuando en grupo, por lo que pesa entonces la presunción de responsabilidad de aquella, por su carácter de dueña o guardadora de la casa, en los términos del artículo 1113 del Código Civil”.

En particular, los magistrados María Rosa Caballero de Aguiar, María Virginia Paganini y Víctor Eduardo Farfán indicaron que “los ladrillos arrojados desde la terraza de la vivienda de la demandada, adquieren, al convertirse en proyectil, el carácter de cosa riesgosa”.

En el caso, un particular interpuso una acción judicial para ser indemnizado por daños. El actor señaló que, una madrugada, mientras llevaba a un amigo a su domicilio particular, y estando frenado dentro de su vehículo, sintió que comenzaron a caer ladrillos desde una vivienda, causando roturas en su rodado. Al asomarse a ver qué pasaba, el demandante fue golpeado por uno de los ladrillos, por lo que perdió el conocimiento y, fue víctima de lesiones en el rostro.

El accionante responsabilizó a la demandada por su calidad de propietaria de las cosas inertes que ocasionaron el daño y reclamó la reparación de los perjuicios sufridos en su persona y en su auto. Por su parte, la accionada, sostuvo que los hechos sucedieron de un modo distinto, pues los ladrillos fueron arrojados por su hijo, debido a que tuvo que defenderse de los jóvenes estacionados afuera, ya que estaban alcoholizados, y uno de ellos (no el actor), intentó ingresar a la vivienda.

Primero, los magistrados señalaron que “el riesgo de una cosa inerte –en este caso, ladrillos arrojados- debe ser ponderado tomando el criterio de previsibilidad en abstracto propio de la relación causal, esto es, lo que acostumbra a suceder conforme el curso normal y ordinario de las cosas”. “Una cosa inerte adquiere activa intervención en la producción del daño cuando su situación crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de un suceso perjudicial”, añadieron.

“Claro está que el riesgo de la cosa nunca es la causa exclusiva del daño, éste siempre resulta de una agravación o demostración del riesgo que encierra la cosa: manipuleo o uso erróneos, falta de adopción de medidas de seguridad, deficiencias en la conservación o custodia de la cosa; en suma, actos que desencadenan la potencialidad dañosa de la cosa”, puntualizó la Cámara.

Acto seguido, los vocales expresaron que existía en el caso “responsabilidad objetiva de la demandada en su carácter de dueña de casa”, y que para eximirse, la accionada debía demostrar “la culpa de la propia víctima o de un tercero por quien no debe responder, tal es lo que intentó la demandada, pero sin éxito”.

Si bien uno de los jóvenes, en principio, actuó en forma ilegítima “toda vez que pretendió acceder a la vivienda por escalamiento, no es menos cierto que la demandada no denunció el hecho, con lo cual el mismo no pudo ser investigado”, manifestó el Tribunal local. Además, “aun considerando la conducta del joven como ilícita, la misma fue repelida con la patada y el ladrillazo que hizo que el mismo cayera a la vereda”, agregó.

“No obstante ello, y pese a que nadie más intentó escalar, el hijo de la actora continuó tirando ladrillos, sin siquiera mirar a donde los arrojaba, tal como surge de su propia declaración”, lo que “implica un uso irracional y desproporcionado del medio empleado, para impedir el hecho que lo asustaba”, agregaron los jueces provinciales.

Dicho eso, el Tribunal señaló que la invocación de legítima defensa “no puede hacerse extensiva a terceros que se encontraban en la vía pública y que no perpetraban ese hecho ilícito, menos aún cuando el autor del hecho, ya no mostraba resistencia, por haber caído a la vereda”.

“Hubo un exceso en la defensa por errónea apreciación de la magnitud del peligro, en tanto y en cuanto, la defensa empleada por el hijo de la actora fue más allá del ataque inminente y en tanto y en cuanto el agresor ya había caído al suelo”, precisaron los magistrados.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy decidió condenar a la demandada al pago de más de ochenta mil pesos a favor del actor, en concepto de indemnización por los daños materiales, físicos y estéticos denunciados en la demanda.



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