08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024
Perspectiva de género

Un contexto que justifica

La Cámara criminal de Formosa absolvió a una mujer acusada de homicidio agravado por alevosía de su ex pareja, a quien prendió fuego. El tribunal, aplicando perspectiva de género y entendiendo el contexto en el que se desarrolló el hecho, consideró aplicable la figura de la legítima defensa.

En la provincia de Formosa, tras un hecho que conmocionó a la población local, una mujer fue acusada de matar a su ex pareja luego de arrojarle combustible para luego prenderlo fuego ocasionándole quemaduras en un 80% del cuerpo lo que derivó en la muerte, en lo que se caratuló como Homicidio doblemente agravado por el vinculo y la alevosía.

Llegado el caso ante la Cámara Segunda en lo criminal de Formosa, los magistrados Arturo Lisandro Cabral, María de los Angeles Nicora Buryauile y Ricardo Fabián Rojas analizaron los hechos para resolver que se debía absolver a la misma por haber actuado en legítima defensa ordenando su inmediata libertad.

Los jueces entendieron que estaba acreditado que la acusada y la víctima fueron pareja y convivíeron en un contexto de violencia física propiciada por el señor contra la acusada, sus hijos y su suegra hasta que la convivencia se interrumpió en septiembre de 2020.

También se logró probar que posteriormente, en octubre de ese año, la ex pareja de la acusada apareció en su casa  armado y con unos amigos, y luego de una pelea que derivó en golpes contra la acusada - que tuvo que ser socorrida-, Sumado a ello, al día siguiente temprano el agresor se dirigío al lugar donde estaba la acusada y la amenazó de muerte a ella y sus hijos, por lo que la misma minutos después fue con sus hijas hasta la ladrillería donde el mismo trabajaba donde discutieron, le arrojó nafta y lo prendió fuego.

 

 

Pese a las denuncias realizadas, “todos los organismos del Estado le dieron la espalda, que nadie la protegió” por lo que su accionar fue en legitima defensa de su vida y la de sus hijos.


 

De las audiencias, todas las declaraciones apuntaban a que la relación transcurría en un contexto violento donde el agresor vivía propiciando golpes a la acusada, sin embargo para la Fiscalía de Cámara no se podía tratar de un caso de legítima defensa porque no había una agresión actual inminente e ilegítima que provoque la defensa ya que ella fue la que lo buscó en su lugar de trabajo, por lo que pidió 13 años de prisión e inhabilitación.

La defensa alegó que la mujer era víctima de violencia de género, económica, psicológica y física, la que también se ejercía contra sus hijos, todo por parte del fallecido, y que pese a las denuncias realizadas, “todos los organismos del Estado le dieron la espalda, que nadie la protegió” por lo que su accionar fue en legitima defensa de su vida y la de sus hijos.

 

 

La acusada estaba sujeta a patrones de dominación masculina, que reproducían en ella discriminaciones y estereotipos negativos de género en los distintos ámbitos donde la misma desarrollaba sus relaciones interpersonales, lo que imponía considerarlo como una agresión ilegítima para satisfacer el requisito de mal inminente para considerar la aplicación de la legítima defensa como causal de justificación que elimina la antijuridicidad del accionar, todo ello siguiendo las recomendaciones del Comité de Expertas del mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará.

 

 

Así en los autos “T., D. E. s/ Homicidio doblemente agravado por el vinculo y la alevosía”, los magistrados entendieron que debían evaluar el caso con perspectiva de género, y porque la situación de violencia fue incluso reconocida desde la fiscalía que tuvo en cuenta ello para atenuar la pena solicitada, y pese a que el juez del primer voto se inclinó por rechazar la legitima defensa por los mismos argumentos que la fiscalía, el resto del tribunal entendió lo contrario.

Por lo tanto remarcaron que en una visión con el contexto de la acusada y aplicando perspectiva de género, resultaba indudable que ello había afectado varios ámbitos de la vida de la misma, lo que se acreditó en los informes interdisciplinarios, entendiéndose que la acusada estaba sujeta a patrones de dominación masculina, que reproducían en ella discriminaciones y estereotipos negativos de género en los distintos ámbitos donde la misma desarrollaba sus relaciones interpersonales, lo que imponía considerarlo como una agresión ilegítima para satisfacer el requisito de mal inminente para considerar la aplicación de la legítima defensa como causal de justificación que elimina la antijuridicidad del accionar, todo ello siguiendo las recomendaciones del Comité de Expertas del mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará.

La jueza aclaró que este criterio se aplicaba a este caso en particular por los hechos, lo que no implicaba autorizar su uso indiscriminado en cualquier causa donde medie violencia de género.


 

 

 

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