08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024
En Córdoba

“La violencia de género no es una opción posible”

Una empresa deberá colocar esta frase en la puerta del sanitario donde se la obligó a concurrir a una trabajadora, quien sufrió hostigamiento por parte del jefe de seguridad. La firma también deberá implementar programas de capacitación y detención temprana.

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una demanda por violencia de género presentada por una mujer que desarrollaba tareas de vigilancia en las instalaciones de una empresa de transporte público de pasajeros, ubicada en la ciudad de Córdoba.

La trabajadora denunció al jefe de seguridad de la firma –con quien no existía un vínculo laboral formal ni era su superior jerárquico- por perseguirla y a hostigarla. Según consta en la causa, el hombre realizó comentarios despectivos y misóginos, como también la sometió a tratos denigrantes, como obligarla a utilizar el baño de los hombres.

En este escenario, la jueza Mariana Wallace explicó que, quien no se encuentra incluido en la categoría de patronal, puede ser autor de violencia de género en la modalidad laboral si ejerce las funciones o la autoridad de un empleador.

“La afectación laboral, tiene un doble impacto, uno a nivel estrictamente laboral (rendimiento) y otro en las consecuencias altamente estresógenas generada por la pérdida o amenaza de pérdida de la fuente laboral (alteraciones subjetivas)”, detalló la magistrada.

En la causa se tuvieron por probados los padecimientos sufridos por la víctima: “La vivencia de hostigamiento, control excesivo y presiones del tipo denunciadas, con verbalización de expresiones denigrantes, hacia una mujer trabajadora, sostén de hogar, en un contexto laboral altamente masculinizado como es el del sistema de transporte urbano, configura un episodio que vulnera la dignidad e integridad de la persona”.

 

Asimismo, ordena a las empresas involucradas a implementar programas de capacitación, detención temprana y abordaje de la violencia de género laboral, y que, en la puerta del sanitario donde se la obligó a concurrir a la víctima, se coloque una placa inamovible de material perdurable con la leyenda: “La violencia de género no es una opción posible”.

 

El Juzgado dispuso que el hombre concurra en forma obligatoria a un tratamiento psicológico especializado en violencia de género. También lo condena a pagar los costos del tratamiento psicológico de la víctima hasta su alta. 

Asimismo, ordena a las empresas involucradas a implementar programas de capacitación, detención temprana y abordaje de la violencia de género laboral, y que, en la puerta del sanitario donde se la obligó a concurrir a la víctima, se coloque una placa inamovible de material perdurable con la leyenda: “La violencia de género no es una opción posible”.



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