14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

Brieger vs Widder: gana la libertad de expresión

La Corte le dio la razón al ex representante para América Latina del Centro Wiesenthal, en una demanda que le inició el periodista por expresiones supuestamente agraviantes publicadas en Infobae.

(Cdd20)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, le dio la razón al ex representante para América Latina del Centro Simón Wiesenthal, Sergio Widder, en una demanda que le inició el periodista Pedro Brieger por expresiones supuestamente injuriantes publicadas en Infobae.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ya había revocado el pronunciamiento de primera instancia en Brieger, Pedro Rubén c/ Widder, Sergio Daniel y otro s/ daños y perjuicios y, con ello, rechazado la demanda contra Widder y THX Medios S.A. para obtener la reparación de los daños derivados de la publicación de expresiones que el periodista consideró agraviantes.

Con el título "Un cómplice", Widder comentó una editorial del periodista de la TV Pública sobre la noticia del secuestro y asesinato de tres jóvenes israelíes a manos de terroristas palestinos a fines de junio de 2014. En la nota, el ex representante del Centro Wiesenthal se refirió a Brieger como "un judío que defiende antisemitas" y opinó que "por ello se convierte en su cómplice", lo que motivó el inicio de la acción. 

Para la Cámara el caso revela una tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Destacó que el artículo 14 de la Constitución Nacional y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen ampliamente el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, aunque se trata de un derecho que no es absoluto. 

Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario federal, alegó que la cámara consideró a la libertad de expresión como un derecho absoluto en detrimento de la honra del actor, que está consagrada en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señala que los artículos 1071, 1089 y 1090 del Código Civil y Comercial de la Nación castigan la injuria que constituye un ejercicio abusivo de la libertad de expresión. 

Se agravió porque según su opinión, el tribunal omitió ponderar que el demandado se refirió a él como "kapo judío". Según Brieger eso “implicó un descrédito frente a sus pares judíos, una afectación a su reputación en su carácter de persona pública y una deshonra personal que perjudicó severamente su autoestima. Expresa que el actor es judío al igual que el demandado, e hijo de judíos alemanes que debieron escaparse de la Alemania nazi. Aduce que ningún insulto puede ser más injurioso ni más ofensivo para un judío que otro judío lo si daños y perjuicios" llame "kapo" ya que es lo mismo que llamarlo asesino de hermanos o cómplice de sus asesinos o verdugo de su propio pueblo”.

 

La calificación de “defensor y cómplice de antisemitas”  pudo haber sido muy dolorosa para Brieger, pero no constituye un insulto o vejación gratuita. La libertad de expresión comprende el posible recurso a la exageración e, inclusive, a la provocación. 

 

En su presentación el periodista alegó que “el tribunal de alzada aplicó de modo equivocado los precedentes de la Corte Suprema puesto que la expresión "kapo judío" constituye un insulto gratuito, innecesario y abusivo”. Según él la cámara debió aplicar el precedente "Canicoba Corra' y que “según los precedentes de la Corte Suprema son los jueces quienes deben decidir si las opiniones del señor Widder constituyen un insulto digno de reproche”.

Al revisar el fallo de Cámara, el Máximo Tribunal dijo que “el estándar de la real malicia no es aplicable a las opiniones, ideas o juicios de valor puesto que no es posible predicar de ellas verdad o falsedad. Recordó que los juicios de valor solo son reprochables jurídicamente por la forma de la expresión y no su contenido, que es absolutamente libre”.

Explicó que que la calificación de “defensor y cómplice de antisemitas”  pudo haber sido muy dolorosa para Brieger, pero no constituye un insulto o vejación gratuita. Afirmó que la libertad de expresión comprende el posible recurso a la exageración e, inclusive, a la provocación. Y dijo también que la rectificación de una opinión, por más perniciosa que sea, no depende de la conciencia de los jueces, sino de la competencia con otras ideas. 

Contra ese pronunciamiento, Brieger interpuso recurso extraordinario federal. En el dictamen de la Procuración, firmado por Víctor Abramovich, se precisa, en primer lugar, que las expresiones se refieren a un asunto de interés público y a una persona que puede caracterizarse como figura pública, esto es, que está Íntimamente involucrada en la resolución de importantes cuestiones públicas o que, por razón de su fama, tiene gran influencia en áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad.
 

Las expresiones, examinadas en su contexto y teniendo en cuenta las posibilidades de respuesta del actor, no exceden el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de interés público” y que “el hecho de que las manifestaciones vertidas por el señor Widder sean susceptibles de herir los sentimientos del actor no justifica una condena indemnizatoria”


Explicó además que “el actor se expuso voluntariamente al escrutinio público de sus ideas al participar de forma activa en debates sobre temas de interés público, a la par que dispone de un acceso significativamente amplio a los medios de comunicación y, por lo tanto, de la posibilidad de expresar su punto de vista sobre el asunto y refutar expresiones agraviantes”.

Por ello entendió que “las expresiones, examinadas en su contexto y teniendo en cuenta las posibilidades de respuesta del actor, no exceden el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de interés público” y que “el hecho de que las manifestaciones vertidas por el señor Widder sean susceptibles de herir los sentimientos del actor no justifica una condena indemnizatoria”. De otro modo, dijo, “se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a asuntos de interés para toda la sociedad”. Por consiguiente, “la publicación se encuentra amparada por la libertad de expresión en materia de opiniones”. 

El Máximo Tribunal, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti compartió este criterio. Entendió que los agravios de Brieger tuvieron un adecuado tratamiento en el dictamen y confirmó la sentencia de Cámara apelada por el periodista.



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