28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Libertad de expresión no es delito

La Justicia de Mercedes rechazó una demanda impulsada por una abogada contra dos periodistas a raíz de unas declaraciones en medios de comunicación donde informaron que la letrada estaba imputada en dos causas penales.

Por:
Tomás Ressa
Por:
Tomás Ressa

En los autos “AGUERRE ESTELA CRISTINA C/ MORRONE EDUARDO OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO), la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Provincia  de Buenos Aires, integrada por los jueces Emilio A. Ibarlucía, Roberto A. Bagattin y Pablo Deluca, resolvió confirmar una sentencia que rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada por una abogada contra dos periodistas

Previamente, la accionante promovió demanda contra Eduardo Osvaldo Morrone y Diego Luis Cattaini “por indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo de las declaraciones públicas por estos realizados en un medio radial – reproducido por otros medios - , que afectaran su dignidad personal y su intimida”.

Dijo que desde hacía 25 años se desempeñaba como docente de la Dirección General de Cultura y Educación y que en julio de 2006 fue designada inspectora presumariante regional, entre cuyas funciones estaba la de llevar adelante las inspecciones disciplinarias que se le encomendaran y elevarlas a la Dirección Legal y Técnica Educativa.

 

Sobre la intimidad de la actora, el tribunal entendió que “nada de lo dicho por los demandados tuvo que ver con la vida privada o la intimidad de la actora”, ya que la entrevista que se les hizo en la radio de Pehuajó tuvo que ver con un tema de interés público

 

En ejercicio de tal función, en 2014 recibió dos expedientes referidos a los demandados por “irregularidades en sus funciones”. Notificados, estos presentaron recusaciones contra su persona por considerar que “no tenía ética” para investigarlos, ya que a ella “le seguían causas penales por estafa en la Justicia Departamental, relativas al ejercicio de su profesión de abogada”. Sus declaraciones luego fueron "levantadas" por distintos medios y difundidas en Youtube Con motivo de ello la Dirección Técnica Educativa dejó sin efecto su designación y designó un reemplazante, y desde octubre de ese año no recibió más expedientes como presumariante.

Luego de ello, en febrero de 2015, fue notificada que sería sumariada por haber transgredido el art. 6 inc. b) del Estatuto del Docente. Expresó que la persecución había empezado cuando los demandados el 23/12/14 y hasta febrero de 2015 hicieron público en distintos medios hechos "que perturbaron su vida privada y laboral".

Manifestó que al hacerse público le “causó graves problemas en su vida laboral y familiar”, y que la intención fue perjudicarla dado que las publicaciones se hicieron en la región donde ejercía su función de supervisora sumariante. Pidió “resarcimiento por daño patrimonial y moral”.

Lo primero porque debido a lo publicado, “el director de la Dirección de Legal y Técnica Educativa le pidió la renuncia”, a lo que no accedió, pero debió pedir licencia psiquiátrica, y finalmente debió acogerse a la jubilación con 50 años de edad y 25 años de servicio, por lo cual recibe haberes menores a que si se hubiera jubilado a los 55 años. Lo segundo por el padecimiento sufrido.

Contestaron la demanda los accionados, pidiendo su rechazo:  sostuvieron que las causas penales eran “de acceso público”, y que la actora desde octubre de 2014 “no recibió expedientes administrativos para instruir por decisión de la cartera educativa”, que la sumarió por haber ocultado que tenía procesos penales.

Producida la prueba, se dictó sentencia rechazándose la demanda, con costas. El magistrado de grado enendió que “tanto los demandados como la actora eran funcionarios públicos y que los hechos tuvieron lugar con motivo de las funciones que desempeñaban”. Además, apuntó que los hechos expuestos por los accionados que motivaban el reclamo nada tenían que ver “con la vida privada o la intimidad de la actora”, ya que no podía ser calificada de esa manera el ser imputada o condenada en una causa penal.

La actora se agravió en primer lugar alegando que la sentencia adolece “del vicio de incongruencia” ya que no era funcionaria pública sino empleada pública; y citó que el art. 1071 bis protege también “el honor de las personas”, y que los demandados “actuaron con dolor dado que no había necesidad de que dieran a conocer las causas penales que pesaban en su contra, y que ellas versaban sobre su actividad privada como abogada”.

Frente a esto, el tribunal afirmó que no se advierte en la sentencia “vicio de incongruencia alguna” y que “en el caso de que se atribuya a un medio de comunicación (o a las personas que a través de ellos se expresan), la difusión de hechos relativos exclusivamente a la vida privada de una persona sin su consentimiento, no puede el medio defenderse mediante la “exceptio veritatis”; o sea, mediante la alegación y prueba de que lo dicho es verdad, que efectivamente ha acontecido”.

En esa línea, sostuvieron que la publicación de una noticia de algo acontecido puede producir dolor o perturbación en los sentimientos de una persona si entiende que ello daña su honor, “pero si lo publicado es de interés público y es verdad, en la terminología del Código Civil y Comercial, se trata de un daño justificado, ya que ha sido causado en ejercicio regular de un derecho (…) O sea, del ejercicio del derecho de informar que tienen los medios de comunicación”.

Sobre la intimidad de la actora, el tribunal entendió que “nada de lo dicho por los demandados tuvo que ver con la vida privada o la intimidad de la actora”, ya que la entrevista que se les hizo en la radio de Pehuajó tuvo que ver con un tema de interés público: “la separación de un docente de una escuela técnica de Nueve de Julio y de un inspector regional de escuelas de sus respectivos cargos, y el sumario que en ese momento se les estaba instruyendo, que ellos atribuían al acoso laboral que sufrían debido a una denuncia contra la jefa de inspectores con asiento en Pehuajó, otros docentes y una empresa por faltante de dinero en la asociación cooperadora”.

“Dijeron que no habían tenido apoyo institucional y, en ese contexto, el inspector regional (Morrone) contó que habían recusado a la sumariante toda vez que sobre ella pesaban dos causas penales, una de ellas con condena. El tema era de interés público y por ello se reprodujo en distintos medios de la región escolar donde los demandados desempeñaban sus funciones: nada de lo que dijeron dejaba de ser cierto” continuaron.

Dijeron los jueces que si bien no cualquiera tiene acceso a la vista de una causa penal, “sí por cualquier medio alguien tiene conocimiento de la misma y transmite verbalmente algo que se verifica que es cierto, ninguna responsabilidad puede ello generar”.

Por ello, compartieron el voto de primera instancia, entendiendo que “los procesos judiciales son públicos, lo que en nuestra provincia tiene consagración constitucional”.

El tribunal determinó que lo dicho “nada tenía que ver con la intimidad o vida privada de la actora” y que por ello el artículo citado por la actora que protege el derecho al honor “no es aplicable”, dado que protege sólo “la intromisión arbitraria en la vida ajena, perturbando su intimidad”. Además, consideraron que no puede decirse que los demandados “obraron con dolo o intención de dañar a la actora (…) en la radio simplemente explicaron cuál había sido la causa de recusación alegada”; y que el apartamiento de la actora de sus funciones de supervisora “no pueden atribuirse a los dichos de los demandados sino a la disposición del Estatuto del Docente citada por la misma actora en la demanda”.

“En definitiva, no existió un hecho antijurídico, primer elemento de la responsabilidad civil, sin el cual no es posible avanzar en relación a los otros elementos que la conforman (daño, relación de causalidad y factor de atribución)” concluyeron los camaristas

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