24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Criticar a un juez no es censurable

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por violar la libertad de expresión, en un caso en el que dos personas publicaron una carta criticando a una jueza por una decisión ambiental y fueron acusados de "injurias" a la magistrada. En sus fundamentos, el TEDH consideró que las acusaciones "eran críticas que un juez puede esperar recibir en el ejercicio de sus funciones”.

En el año 2008, la empresa WBB-Sibelco (actualmente Sibelco Hispania) solicitó al Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra (Teruel) una licencia para explotar una mina de arcilla a cielo abierto en esta localidad turolense, la que fue concedida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, a cargo de la jueza María Elena Marcén, dio la razón a la compañía.

Contra tal decisión, los portavoces de la Plataforma Aguilar Natural publicaron una carta en el Diario de Teruel criticando que a la magistrada, alegando “múltiples lagunas” en su decisión y en los peritajes en los que se basó.

Por la publicación de la carta,  el Juzgado de lo Penal número 1 de Teruel condenó a los activistas, “por injurias graves hechas con publicidad”, a pagar 2.400 euros cada uno en concepto de multa y 3.000 euros como indemnización para la magistrada.

Además se obligó a publicar la sentencia en el Diario de Teruel, lo que les supuso otro desembolso de casi 3.000 euros.

 

Entre los fundamentos, el TEDH consideró que “las acusaciones formuladas por los demandantes en su carta eran críticas que un juez puede esperar recibir en el ejercicio de sus funciones”.

 

 

Los afectados -Ivo Aragón y Sergio Benítez- recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que años después, condenó a España por violación de la libertad de expresión.

Entre los fundamentos, el TEDH consideró que “las acusaciones formuladas por los demandantes en su carta eran críticas que un juez puede esperar recibir en el ejercicio de sus funciones”.

Por lo tanto, según la decisión tomada, las acusaciones de los imputados “no debían considerarse como un ataque personal gratuito, sino como un comentario justo sobre un asunto de importancia pública. Por tanto no parece que las observaciones controvertidas hayan sobrepasado el límite de la crítica permisible en este caso”.

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