28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
El sarcasmo constituye "una forma de comunicación"

Derecho a la sátira

La Justicia española rechazó la demanda impulsada por una ministra de Gobierno contra el contenido de un poema satírico que se publicó en una revista judicial. La sentencia consideró que el texto "está amparado por la libertad de expresión".

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Irene Montero, actual ministra de Igualdad del Gobierno de España, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró no vulnerado su honor por el contenido de un poema satírico que se publicó en una revista judicial.

Se trata de una demanda interpuesta por la funcionaria a raíz de una publicación en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria (AJFV), con el título "De monjas a diputadas" y acompañado de su fotografía. El poema publicado decía: “Cuentan que en España un rey/De apetitos inconstantes/Cuyo capricho era ley/Enviaba a sus amantes/Hacer de un convento grey/Hoy los tiempos han cambiado/Y el amado timonel/En cuanto las ha dejado/No van a un convento cruel/Sino a un escaño elevado /La diputada Montero/Ex pareja del "Coleta"/Ya no está en el candelero/Por una inquieta bragueta/Va con Tania al gallinero”.

El juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda por intromisión en su honor, intimidad personal y propia imagen en favor de la ministra que integra el gabinete del Gobierno de presidente Pedro Sánchez. Se estableció una indemnización de 70 mil euros, sin embargo, esta decisión fue revocada en segunda instancia.

El caso llegó a conocimiento del Tribunal Supremo. Allí, se consideró que el poema cuestionado está amparado por la libertad de expresión y que “la crítica satírica a la situación a que se refiere el escrito litigioso debe ser soportada por el cargo público afectado”.

 

“El tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información, en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir el conocimiento de determinados acontecimientos, llamando la atención sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el sarcasmo o la burla”.

 

Tras examinar el texto, el Tribunal advirtió que el autor pretendió “criticar de forma sarcástica la correlación que, a su juicio, existe entre quienes mantienen relaciones personales con el secretario general del partido político al que pertenece la actora y el trato y posición que ocupan en el partido” y que “la demandante sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, lógicamente, objeto de crítica”.

“El tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información, en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir el conocimiento de determinados acontecimientos, llamando la atención sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el sarcasmo o la burla”.

Los jueces señalaron que “el escrito litigioso, que ciertamente prescinde de que la actora ha sido elegida democráticamente en unas elecciones, sugiere que sus únicos méritos consisten en ser pareja del secretario general de su partido, y lo hace además de una manera desagradable y grosera”.

“Sin embargo, no puede entenderse que la idea principal que se comunica a través de la sátira –aunque fuera incierta y desafortunada–, resulte totalmente ilógica o absurda y ajena a cualquier dato objetivo que le sirva de base. El autor del escrito parece deducirla de la situación actual y pasada de la anterior pareja del secretario general del partido (que no ha sido demandante), y especula con la situación futura de la demandante”.

Y concluyeron: “A efectos de los límites que pueden imponerse a la libertad de expresión en una sociedad democrática, lo relevante del texto litigioso por lo que se refiere a la demandante es su relación personal con el secretario general del partido. La cuestión de las designaciones en los partidos políticos es de interés general, aunque le resulte molesto a la demandante, y el texto litigioso expresa una opinión, no está informando de hechos”.

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