25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Defensa en juicio

Nulidad poco cuidada

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa anuló una multa adminstrativa aplicada por la Subscretaría de defensa del consumidor y usuario contra una carnicería por no exhibir los precios en 2020. El tribunal cuestionó duramente a la Administración.

Ante la Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa se dió inicio al proceso denominado "Pájaro Azul S.A. s/ Apelación (Ley Pcial. Nº 1480)" por medio del cual la empresa actora, interpuso un recurso de apelación contra la resolución N.º 299/20 de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario que aplicó una multa de $8000 por supuesta infracción al artículo 13 de la Resolución 07/02 modificada.

Se trataba de un supermercado que comercializa en la parte de carnicería, distintos cortes de carne que se exhiben al público, que según el órgano administrativo no tenían colocados sus respectivos precios de venta al público, lo que se constató en un acta agregada al expediente administrativo.

La firma actora, siguiendo el procedimiento que establece la ley interpuso la apelación donde cuestionó que en el expediente no se había acreditado debidamente los hechos que hagan viable la sanción de la conducta imputada, porque el consumidor tenía a la vista los precios de los productos en un banner puesto al costado del lugar en el que se exhibía la carne lo que no figuraba en la resolución atacada, por otro lado el personal de la carnicería informaba verbalmente a los clientes de los precios, pesa el producto y coloca el valor del mismo en cada uno de ellos.

 

 

En la resolución cuestionada no existía ni una sola línea referida al descargo presentado por la empresa y al no tratarse de una infracción que afecte la salud o seguridad pública, la administración no podía omitir su tratamiento.

 

 

Los magistrados Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Guillerma Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros resolvieron hacer lugar al recurso de apelación y declarar la nulidad de la resolución atacada, luego de verificar que en la resolución cuestionada no existía ni una sola línea referida al descargo presentado por la empresa y al no tratarse de una infracción que afecte la salud o seguridad pública, la administración no podía omitir su tratamiento.

“Lo que no puede hacer es directamente ignorarlo, dado que toda resolución de carácter sancionatorio, incluyendo las del ámbito administrativo, debe contar con una argumentación positiva, en cuanto a los argumentos que la justifican, y también una negativa, negando valor dirimente a los argumentos que sustentan el error de aplicación que se pretende. Siendo ello imperativo para cualquier órgano estatal que aplique sanciones.” concluyeron.

 

 

La decisión lesionaba la garantía de la defensa en juicio al no atender el planteo de la parte afectada por la sanción vulnerándose los principios de buena fé y moralidad administrativa.

 

 

Por ello la decisión lesionaba la garantía de la defensa en juicio al no atender el planteo de la parte afectada por la sanción vulnerándose los principios de buena fé y moralidad administrativa.

Por otra parte como párrafo aparte el máximo tribunal remarcó que pese a que las actuaciones eran de 2020 y el actor interpuso en tiempo y forma el recurso, el mismo fue proveído recién en noviembre de 2022, lo que implicó una paralización del expediente de 26 meses a la espera del acto de la Administración, “quien ha dejado de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones legales sin explicación alguna por lo que dicha desidia debe ser informada al superior jerárquico de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, esto es, al Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia, doctor Jorge Ibáñez, para que arbitre las medidas que juzgue necesarias”

En su voto el Ministro Alucin agregó que la violación al derecho de defensa se configuró ya que el recurrente acreditó con fotos “que los precios realmente estaban exhibidos, a pesar que se sostenga en la resolución que no han desvirtuado lo constatado en la inspección”.

 

 

 

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