09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024
Por contradecir la Ley 27.423

Reparación histórica de los honorarios

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal admitió que se dé curso a un proceso colectivo iniciado por el CPACF donde se pide la inconstitucionalidad del DNU que fija los honorarios de los abogados en los expedientes de reparación histórica y comisiones médicas de trabajo. 

 

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

El juez federal Santiago R. Carrillo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3, admitió el trámite de un proceso colectivo iniciado por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) contra el Poder Ejecutivo Nacional en el que pretende declarar la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 que entiende vulnera los arts. 1, 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 33, 75 inc. 22, 99 inc. 3, y 109 de la Constitución Nacional.

La causa, caratulada “Colegio Publico de Abogados de Capital Federal c/ En s/Proceso de Conocimiento”, se inició luego de que los representantes del colegio indicaran que el DNU atacado generaba una lesión de “imposible reparación posterior” sobre el derecho a la propiedad y trabajo de todos los abogados, ya que disminuye y altera la forma en que se fijan los honorarios profesionales sin respetar las pautas de la ley nacional 27.423.

Entre otras cuestiones, la normativa cuestionada fijó diversos recaudos, en materia de honorarios profesionales y distribución de costas, en los procesos administrativos y/o judiciales previstos en las leyes 27.260 y 27.348, estableciendo como pautas que en los expedientes de reparación histórica y en los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por la Ley Complementaria Sobre Riesgos de Trabajo no se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales.

El juez consideró que la actora exhibía “prima facie” la idoneidad suficiente para representar los derechos “pluriindividuales homogéneos” que invocaba, por lo que ordenó la inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos.

Sin embargo, al mismo tiempo desestimó la medida cautelar requerida que pretendía suspender los efectos de la norma impugnada que alegaba que si no se dictaba afectaría derechos de carácter alimentario en juego y peticionaba la inconstitucionalidad de la ley 26.854.

 

 

El juez ... consideró que “las modificaciones introducidas en el decreto impugnado repercuten en la actuación de los abogados matriculados en el contexto de determinados procesos administrativos y/o judiciales”

 

 

Entre los argumentos principales de los actores se destaca que el Colegio tiene legitimación activa para reclamar la acción y que la misma tenga efecto “erga omnes” conforme el precedente Halabi ya que se afectaría a todos los abogados al menoscabar en forma arbitraria e ilegal sus honorarios profesionales, por el dictado de un DNU que no cumplía con las causales previstas por el art. 99 inc 3 de la CN para su dictado y que modificaba la ley 27.423 que fuera dictada dos meses antes del decreto. Que además las leyes 27.260 y 27.348 se dictaron con anterioridad a la ley 27.423 de honorarios que pese a ser promulgada el ejecutivo había vetado algunos de sus artículos lo que demostraba que se buscaba restringir los alcances de esa norma en forma arbitraria.

Consideraron que esta vía era la más adecuada, y que poner en cabeza de cada abogado el inicio de una acción individual no sería lo mejor por diferentes motivos como la carencia de recursos, la falta de tiempo o la ausencia de conocimientos específicos en la materia de dabate.

Luego de requerirse en informe de ley, el Estado Nacional – ANSES se presentó y solicitó el rechazo de la cautelar, planteó la excepción de falta de legitimación activa y la falta de representación del colectivo invocado, a la vez que cuestionó que el decreto pueda afectar el libre ejercicio profesional de los abogados, ya que miles de convenios fueron firmados voluntariamente por distintos abogados y homologados por jueces sin que se cuestione esa afectación, siendo que además el propio colegio suscribió el convenio marco para la selección de representantes letrados para el programa.

Cuestionaron que existan intereses individuales homogéneos por lo que cada uno que se considere afectado debía reclamar en forma particular, fundamentaron la razón del DNU y propiciaron el rechazo de la cautelar.

 

 

En cuanto a la cautelar, ... “la ilegalidad del acto administrativo cuestionado —que, como se señalara, goza de presunción de legitimidad— no surge evidente y, por lo tanto, el derecho de los actores no aparece prima facie verosímil en la medida necesaria para conceder un tutela anticipada que suspenda la aplicación del DNU”

 

 

 

El juez, luego de verificar la vista del fiscal federal que se inclinó en favor de admitir el proceso de la acción, consideró que “las modificaciones introducidas en el decreto impugnado repercuten en la actuación de los abogados matriculados en el contexto de determinados procesos administrativos y/o judiciales” y por ello cobraba relevancia la ley 23187 que confiere atribuciones al CPACF, y en la medida que el actor “invoca la protección del ejercicio profesional por parte de abogados matriculados y su dignidad, en virtud de la naturaleza de la entidad demandante… en esta instancia preliminar del proceso no se advierte una falta manifiesta de legitimación para obrar en autos; al margen de lo que en definitiva corresponda resolver sobre el fondo de la cuestión”.

Por su parte en cuanto a la cautelar, sostuvo que “la ilegalidad del acto administrativo cuestionado —que, como se señalara, goza de presunción de legitimidad— no surge evidente y, por lo tanto, el derecho de los actores no aparece prima facie verosímil en la medida necesaria para conceder un tutela anticipada que suspenda la aplicación del DNU” y por otro lado en cuanto al peligro en la demora, “este Tribunal no advierte la necesidad actual de otorgar un mandato cautelar en el sentido peticionado por el accionante” ya que los argumentos brindados no permitían inferir que se “coloque a los abogados frente al peligro de un daño grave e irreversible”.

 

 

 

 

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