25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
La Cámara Federal de Posadas confirmó el fallo

Autosatisfactiva retirada

Un empleado de la prefectura naval argentina pidió una medida autosatisfactiva que detenga el retiro obligatorio al que se lo sometía en su trabajo, pero la acción no logró prosperar por no acreditarse los presupuestos de la norma.

Un empleado de la Prefectura Naval Argentina solicitó una medida autosatisfactiva ante la justicia federal para que la demandada se detenga en su trámite de retiro obligatorio hasta que se resuelva el reclamo que el mismo había presentado donde cuestionaba las decisiones que motivaron el retiro siguiendo la ley nacional 18398 en su artículo 82 y también le devuelvan los haberes no pagados a valor actualizado.

Sin embargo, el juez de la causa rechazó la medida en el entendimiento de que al no acreditarse la verosimilitud del derecho, no se podía dejar sin efecto un acto administrativo.

Así, en el expediente, conocido como “A., G. A. c/ Prefectura Naval Argentina s/Medida Autosatisfactiva” radicado ante la justicia federal de Misiones, llegó hasta la Cámara Federal De Posadas con un recurso de apelación en el que el actor cuestionó que el planteo había sido interpretado erróneamente porque su parte no cuestionaba el fondo de asunto que se estaba tratando en la instancia administrativa abierta, pero que lo que pretendía era que en virtud de ser amparado por el art. 82 de la ley 18398 se paralice el retiro iniciado.

 

 

Ese tipo de medidas no proceden respecto de actos administrativos en principio por la presunción de validez que ostentan, que solo cede si se impugna sobre bases verosímiles

 

 

Por otro lado también cuestionó la interpretación que hizo el juez sobre como se acreditaron los presupuestos de la norma ya que según el actor la verosimilitud se cumplía al encuadrar en la norma citada y el peligro en la demora surgía de ser una persona que perdió la movilidad de sus piernas y era el único sostén económico de su familia, por lo que desconocer su derecho dejaba sin ingresos económicos al grupo familiar. Por ultimo citó un precedente del mismo tribunal pidiendo se siga la misma línea de doctrina.

Por su parte, los magistrados de la segunda instancia Ana Lía Cáceres De Mengoni, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Tyden De Skanata luego de repasar el instituto de la autosatisfactiva, recordaron que ese tipo de medidas no proceden respecto de actos administrativos en principio por la presunción de validez que ostentan, que solo cede si se impugna sobre bases verosímiles, y en el caso el retiro obligatorio “constituye una decisión de política administrativa, decisión esta que está dentro de sus potestades y, en principio, legítima”.

Para que proceda la suspensión de los actos administrativos se debía solicitar ante la administración, ser denegada y luego probarse el perjuicio invocado que no podría ser susceptible de ser reparado por otra vía ordinaria, lo que no se logró acreditar en el caso, ya que además de la documental acompañada el expediente administrativo ya había sido resuelto, notificado e incluso el actor había cobrado una indemnización por lo que “no se está frente a lo previsto en el art. 82, L. 18398”, debiéndose confirmar la resolución de grado.

 

 

 

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