23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Hay Ley, pero no aclara

Pese a que el año pasado se dictó la Ley de endometriosis en la provincia de Jujuy,  la Justicia local rechazó una medida autosatisfactiva para lograr la cobertura del 100% de los medicamentos para esa enfermedad, por entender que no existía "una norma jurídica concreta y específica que permita la cobertura integral del 100%".

Una mujer interpuso una medida autosatisfactiva de salud donde requirió al juzgado que se condene al Estado de Jujuy – Instituto de Seguros de Jujuy a otorgar una cobertural total (100%) de los medicamentos para la enfermedad que padece hace años, endometriosis, la cual no tiene cura.

La amparista indicó que era afiliada al instituto desde 2006 y tras el diagnóstico, la medica tratante le indicó que tratamiento con un fármaco de alto costo que la misma se veía imposibilitada de cubrir, por lo que abrió un expediente administrativo para peticionar la droga que en primera instancia no fue respondido y tras una reiteración se denegó la cobertura, instándola a realizar otro trámite para verificar su situación socioeconómica, todo ello pese a que a finales del año pasado en esa provincia se sancionó la ley 6340 de endometriosis que permite el acceso a la cobertura social para pacientes que la padezcan.

Así fue que en el caso caratulado como “Medida Autosatisfactiva: C. V. S. c/ Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.)”, el procurador fiscal de esa provincia solicitó el rechazo con costas y la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy paso a resolver.

Los magistrados Ruth Alicia Fernández y David Jorge Casas explicaron que del expediente surgía que la mujer padecía la enfermedad y requería la droga, pero que tal fármaco no estaba abarcado por el vademécum de la obra social, existiendo otra opción posible cuya cobertura sería del 40%.

 

 

La invocación de la “fuerte probabilidad cercana a la certeza y no simple verosimilitud de que sea atendible el derecho invocado”, no estaba acreditado ni resultaba “obvio y certero”, por no existir una norma jurídica concreta y específica que permita fundar el remedio intentado, que permita la cobertura integral del 100%.

 

 

 

Para los jueces, los requisitos de procedencia de la medida autosatisfactiva no estaban cubiertos, ya que la invocación de la “fuerte probabilidad cercana a la certeza y no simple verosimilitud de que sea atendible el derecho invocado”, no estaba acreditado ni resultaba “obvio y certero”, por no existir una norma jurídica concreta y específica que permita fundar el remedio intentado, que permita la cobertura integral del 100%.

Todo ello en el entendimiento de que la obra social reconocía otro medicamento en un 40% y hacía saber a la afiliada que ante su situación económica, podía también efectuar un trámite de mayor reconocimiento con intervención de Servicio Social.

 

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