06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024

Separados pero con el mismo abogado

Si el divorcio es conjunto y no existen controversias, no es exigible el doble patrocinio letrado, así lo remarcó la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Morón, que revocó una resolución de primera instancia que exigía un abogado por cónyuge.

Llegó al conocimiento de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Departamento Judicial de Morón un caso por un divorcio por presentación conjunta donde ambas partes se presentaron con un mismo patrocinio letrado, lo que generó que la primera instancia solicitara que cada parte tenga su propio patrocinio independiente, lo cual fue apelado por el letrado interviniente.

Así en los autos "M.G. D. y P. V. R. s/ Divorcio por Presentación Conjunta” los jueces Andres Lucio Cunto y José Luis Gallo, decidieron revocar la resolución apelada, dejandose sin efecto la exigencia de que cada cónyuge se presente con un patrocinio letrado diverso, sin costas.

 

 

“Teniendo en cuenta el nuevo diseño del proceso de divorcio, y abordando la cuestión del patrocinio letrado único, autorizada doctrina no ha visto -en principio- objeción desde el punto de vista de la admisibilidad de la petición de divorcio para que con ello se dicte una sentencia que decrete el divorcio y, por qué no, homologue el acuerdo al que se hubiese arribado y, con mucha mayor razón, si no existieren importantes efectos del divorcio que debieran ser regulados por los cónyuges”

 

 

Para así decidirlo, argumentaron que “teniendo en cuenta el nuevo diseño del proceso de divorcio, y abordando la cuestión del patrocinio letrado único, autorizada doctrina no ha visto -en principio- objeción desde el punto de vista de la admisibilidad de la petición de divorcio para que con ello se dicte una sentencia que decrete el divorcio y, por qué no, homologue el acuerdo al que se hubiese arribado y, con mucha mayor razón, si no existieren importantes efectos del divorcio que debieran ser regulados por los cónyuges”

Remarcaron también que la jurisprudencia provincial se inclinó en igual sentido en un precedente citado por los camaristas.

Sin embargo, aclararon que “la cuestión dependerá, indudablemente, de las circunstancias del caso y de la eventual existencia, o no, de intereses contrapuestos de acuerdo con lo que pueda deducirse de las constancias de la causa”

Ya que, en el caso de estudio, los cónyuges no tenían hijos menores de edad ni tampoco bienes inmuebles y los muebles que tenían ya se los habían repartido entre ellos, lo que quitaba de en medio cualquier conflicto posible.

Por lo que “imponer el desdoblamiento del patrocinio letrado conllevaría mayores gastos en el proceso que, incluso, podrían implicar una limitación en el acceso a la justicia, cuando no existe ningún indicio en la causa de que exista algún tipo de conflicto, o controversia, entre las personas (mayores de edad) que concurren a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial”.

Explicaron también que siempre que “no existieran intereses contrapuestos” y “sin perjuicio de los planteos que eventualmente pudiera realizar alguno de los cónyuges si hubieran existido conductas indebidas”, la función del letrado único puede ayudar y mantener la resolución pacífica de las cuestiones familiares hasta su finalización.

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