10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Se separaron durante la vigencia del dergado Código Civil

No hay pensión si hubo divorcio

La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la solicitud de una mujer de percibir la pensión de su ex pareja fallecida en tanto se habían divorciado varios años antes y no hubo reclamo de alimentos.

En autos “GELY, Noemi Mabel, c/ Anses s/ Reajustes varios”,  el Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca no hizo lugar a la demanda interpuesta y rechazó la impugnación de la   parte   actora,   quien   se   agravia   de   que   el pronunciamiento   dictado  por  el  juez   de  grado  incurre  en   arbitrariedad  normativa    y   fáctica   al rechazar el beneficio de pensión por la sola situación del divorcio vincular entre ambos cónyuges, sin analizar lo planteado en demanda.

La demandante adujo que la ANSES no acreditó en el expediente administrativo de pensión la culpa en el divorcio personal o la separación de la solicitante. La actora en el mes de noviembre de 2015 solicitó se le otorgue el beneficio de pensión por el fallecimiento de su ex marido, reclamo que fue denegado por no acreditar los requisitos establecidos en la ley 24.241 y normas complementarias.

Según se ponderó en el expediente, la actora había iniciado demanda de divorcio fundada en las causales subjetivas establecidas en los arts. 214 inc. 1 y 202 del Código Civil derogado contra quien fuera su marido, solicitando que se decrete la separación de los cónyuges por culpa del demandado.

Posteriormente, ambos cónyuges solicitaron la conversión del proceso de divorcio por presentación conjunta en los términos del art. 205, 235 y cctes. del Código Civil. Luego, en abril de 1996 se dictó sentencia donde se decretó el divorcio vincular de los actores con los alcances del art. 217 del Código Civil.

Sobre esa base, al no haberse atribuido en ese proceso culpa del demandado ni reclamo de alimentos en vida del causante, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo del pedido.

Los jueces afirmaron que el art. 53 de la ley 24.241 en su último párrafo dispone que: “el o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando  éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio”.

 

"Para la Cámara "no se encuentran acreditados los recaudos exigidos legalmente"

 

En caso contrario, y cuando él   o   la   causante   hubiere   estado   contribuyendo   al   pago   de   alimentos   o   éstos   hubieran   sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales. 

“Analizado   el   plexo   normativo   y   probatorio,   considero   que   no   se encuentran acreditados los recaudos exigidos legalmente, por lo que corresponde confirmar   la sentencia recurrida” concluye la sentencia.

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