19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Conflicto de competencia

El tribunal del divorcio manda

El procurador Víctor Abramovich opinó que una causa por liquidación de una sociedad conyugal deberá tramitar en el tribunal del divorcio. Fue ante un planteo de un juez de Santa Cruz, que pidió intervenir porque allí fue el último domicilio conyugal, a pesar de que el expediente de divorcio se inició en Morón.

En los autos "C., H.D. c/ F., D.C. s/ división de bienes", el procurador general de la Nación, Víctor Abramovich, opinó que una causa por liquidación de una sociedad conyugal deberá tramitar en el tribunal del divorcio.

Se trata de un conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia n° 1 de El Calafate, provincia de Santa Cruz, y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala III, provincia de Buenos Aires, en el marco de una liquidación de la sociedad conyugal.

El tribunal santacruceño decretó el divorcio vincular y la disolución de la sociedad conyugal. La mujer solicitó que la causa se acumule a otra en trámite ante la justicia de Morón. En esa sede tramitan otros reclamos contra el ex cónyuge.

No obstante, la jueza de El Calafate requirió a su par de Morón que se inhiba de seguir interviniendo y le gire la causa que, con el mismo objeto, tramita en ese foro. Precisó que asumió su competencia porque el último domicilio conyugal se sitúa en su jurisdicción y que posee aptitud para decidir las acciones vinculadas con los efectos de la sentencia de divorcio en virtud de los artículos 717 del Código Civil y Comercial y 5, inciso 8°, del Código Procesal local.

La magistrada evaluó, además, que las actuaciones tramitadas en Morón son posteriores al presente proceso y que el centro de vida del niño no resulta dirimente para fijar la competencia en lo relacionado con la liquidación de la sociedad conyugal.

 

En este escenario, el procurador recordó que el artículo 717, primera parte, del Código Civil y Comercial establece que: “En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta”.

 

El Juzgado de Familia n° 7 de Morón declinó su competencia, pero fue revocada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, con apoyo en que la causa “debe ser abordada con perspectiva de género y flexibilizando la normativa procesal”.

En este escenario, el procurador recordó que el artículo 717, primera parte, del Código Civil y Comercial establece que: “En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta”.

"En tales términos, opino que es competente para conocer en el sublite el tribunal del divorcio pues, cuando existe un juicio en sustanciación o con sentencia firme, las acciones conexas a éste que se refieran a los efectos de la disolución del vínculo conyugal y no involucren cuestiones tocantes a los hijos menores de edad, deben quedar radicadas ante el juez que previno", concluyó en su dictamen.



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