10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
El traslado debe realizarse personalmente o por cédula

No hay divorcio por Whatsapp

La notificación de una demanda de divorcio vía Whatsapp fue declarada nula por la Cámara Civil y Comercial de San Martín."El sistema de notificación instantánea, a través de redes sociales y  telefónicas, carece de total garantía de fidelidad en cuanto a las distorsiones,  hackeos, intervenciones", explicó la sentencia

En autos “G., C. V. c/ U., C. S. s/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Sala II de San Martín revocó la sentencia de grado, declarando la nulidad de la notificación de divorcio a través de WhatsApp.

La resolución  de primera instancia dispuso dar por perdido el derecho a contestar demanda para el cónyuge, ya que pese a encontrarse notificado mediante la utilización del servicio de WhatsApp no contestó tal traslado.

La Fiscal recurrió la decisión señalando la falta de cumplimiento de lo normado por el art. 135 inc. 1° del CPCC. Indicó que mediante la Resolución N° 12/20 del 20/03/2020 dictada por la SCBA dentro del marco excepcional por pandemia – Covid 19- se ha autorizado el anoticiamiento informal por cualquier medio telemático ante el dictado de medidas de protección dadas en situaciones de violencia familiar, no encontrándose, en cambio, previsto tal extremo para el traslado de la petición de divorcio.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Sala II de San Martín revocó la decisión considerando que las medidas decretadas por el gobierno nacional que declararon la emergencia sanitaria se han regulado, y que, en la práctica, están dadas las condiciones para efectuar la notificación de la demanda de divorcio por los medios legalmente previstos para ello.

 

El sistema de notificación instantánea, a través de redes sociales y  telefónicas, carece de total garantía de fidelidad en cuanto a las distorsiones,  hackeos, intervenciones 

 

“El sistema de notificación instantánea, a través de redes sociales y  telefónicas, carece de total garantía de fidelidad en cuanto a las distorsiones,  hackeos, intervenciones y mutaciones que pueden sufrir y que la titularidad de la  línea mal puede garantizar el uso por el adquirente del servicio, a veces afectado a fines familiares, corporativos, de comunidad, etc.; máxime cuando en un  matrimonio la línea puede estar a nombre de uno de los cónyuges y ser usado  por el otro, o por los hijos” se deja sentado en la sentencia.

Los jueces indicaron que “aún cuando el divorcio es incausado y basta la voluntad de uno o ambos cónyuges para que sea decretado, de la  petición unilateral de divorcio y por extensión, de la propuesta reguladora en él contenida, debe correrse traslado al otro cónyuge y debe realizarse  personalmente o por cédula (conf. art. 135 inc. 1° del CPCC), sin que hasta la  fecha exista excepción alguna a tal forma de anoticiamiento”.

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