26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La salud reproductiva tiene alcance federal

La Justicia Civil y Comercial de Salta declaró su incompetencia en un amparo de salud contra una obra social, por pertenecer esta última al sistema nacional de salud. La amparista pretendía la cobertura de un tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo de Salta declaró la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en la acción de amparo planteada por una afiliada contra de la obra social Sancor Salud Medicina Prepaga.

La afiliada solicitaba que se le brindara cobertura para un tratamiento de alta complejidad, pero la Ley 23661 -creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud- establece que las obras sociales nacionales serán consideradas agentes del seguro y que la "ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras".

En este caso se trata de un amparo contra del Grupo de Medicina Prepaga - Sancor Salud, con el objeto de que se le brinde a la afiliada cobertura integral del tratamiento de alta complejidad de “fertilización in vitro que, por prescripción médica se requiere, en el número de intentos que resulten necesarios hasta obtener el fin propuesto y siempre que resulte médicamente posible, incluidos los gastos de anestesia, material descartable y habitación individual”.

En este contexto, el juez Domínguez recordó el planteo de un afiliado contra la Obra Social Bancaria, donde la Corte de Justicia de Salta dijo que “la ley 23661, relativa al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en su artículo 38, establece que la ANSSAL y los agentes de seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras”.

 

En la misma línea, la Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que es competente la justicia civil y comercial federal para entender en la acción de amparo en la cual se demanda a un prestador de servicios médicos procurando el cumplimiento de las prestaciones totales a su cargo.

 

“Atento a la naturaleza de orden público que reviste el citado cuerpo normativo y la asignación de competencia allí prevista, al ser la demandada una obra social, como así también encontrándose en juego cuestiones relativas a la prestación de sus servicios, entre los cuáles se encuentra la cobertura obligatoria de medicamentos y por lo tanto el modo y medio en que ella se efectuara, resulta inadmisible la alteración de la competencia".

En la misma línea, la Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que es competente la justicia civil y comercial federal para entender en la acción de amparo en la cual se demanda a un prestador de servicios médicos procurando el cumplimiento de las prestaciones totales a su cargo.

De este modo, el magistrado concluyó que "no cabe apartamiento a lo resuelto por el Máximo Tribunal local" en cuanto a que “es de competencia de la justicia federal la acción de amparo”.



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