27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Doble caída e indemnización

De manera virtual, la justicia de Río Negro ordenó a una ART indemnizar a una mujer que fue atropellada por auto mientras se dirigía en bicicleta a su lugar de trabajo. Lo destacable del caso es que la trabajadora se encontraba en rehabilitación de un accidente anterior.

La Cámara Laboral de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó indemnizar a una mujer que se desempeña en una empresa de servicios y fue atropellada por un auto cuando se dirigía a trabajar en bicicleta. Tiempo después debió operarse por las secuelas que ese incidente vial le dejaron en su rodilla izquierda, pero cuando iba a rehabilitación volvió a caerse y se lesionó otra vez.

Según el expediente, la mujer “fue embestida en la vía pública por un automóvil y lanzada a la cinta asfáltica, sufriendo golpes en ambas piernas”.  Fue asistida en una clínica y luego sometida a estudios de resonancia. Se observó allí un desgarro de ligamento cruzado anterior y por ello la intervinieron quirúrgicamente en su rodilla izquierda. Luego de dos meses, y mientras se trasladaba para ir a rehabilitación, sufrió una nueva caída.

La sentencia admitió el hecho como un accidente “in itinere”, receptado en la legislación como un derecho del trabajador que le ofrece cobertura al trayecto que va desde el domicilio hasta el trabajo y viceversa.

Si bien la ART le brindó las prestaciones médicas y luego la indemnizó por la suma de $128.080,84. Sin embargo, la trabajadora llevó su caso a la Cámara Laboral de Cipolletti y allí se realizó una pericia médica que arrojó un porcentaje de incapacidad superior al de la Comisión Médica. 

A diferencia de la Comisión Médica, que había fijado la incapacidad en un 11,74%, la pericia judicial determinó un 20,78%, por lo que la indemnización total es por $301.396,99. Descontando lo que ya había sido liquidado en la instancia anterior, la mujer cobrará ahora $173.316,15.

El caso se resolvió antes de las medidas dispuestas por el gobierno nacional por la pandemia Covid-19 y las partes ya fueron notificadas. Incluso el tribunal utilizó el sistema de pagos de transferencia electrónica, tal como lo implementó el Superior Tribunal de Justicia (STJ) a través de la resolución N° 812/16.

La sentencia admitió el hecho como un accidente “in itinere”, receptado en la legislación como un derecho del trabajador que le ofrece cobertura al trayecto que va desde el domicilio hasta el trabajo y viceversa.

 


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