26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay juicio a prueba para la violencia de género

La Justicia de Salta negó la suspensión de juicio a prueba solicitada, ya que encuadró el delito como violencia de género. La magistrada también consideró que “la denunciante no aceptó que se le otorgue el beneficio al acusado y solicitó se le realice el correspondiente juicio oral”.

En los autos “Incidente de suspensión de juicio a prueba - Castillo, Juan Lucio”, la jueza Correccional en Transición y de Menores II del Distrito Judicial Orán, María Laura Toledo Zamora, rechazó la suspensión de juicio a prueba por encuadrar el hecho por el que se acusa al imputado -abuso sexual simple- como violencia de género.

El imputado solicitó suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del C.P. A fin de reparar “el daño causado ofreció -sin que ello implique reconocimiento ni confesión alguna- la suma de $ 600,00 a pagar en tres cuotas de pesos doscientos, para la víctima y cinco kilos de fideos durante tres meses para el Hogar de Ancianos de la localidad de Hipólito Irigoyen”.

El Ministerio Público Fiscal prestó conformidad para la concesión de la suspensión solicitada, por cuanto sostuvo que “si bien se trata de un delito de instancia privada y que excede los tres años de prisión, se debe tener en cuenta la falta de antecedentes, por ello es viable la aplicación del art. 76 bis del C.P”.

Asimismo, consideró que “el imputado ha ofrecido como modo de reparación del daño causado la suma de $600, estableciendo como reglas de conducta que el imputado se abstenga de ejercer actos de violencia física, psíquica o moral hacia la víctima, someterse a asistencia psicológica para el tratamiento de su adicción a las bebidas alcohólicas y la realización de trabajo no remunerado una vez por mes durante un año; fijando el plazo de suspensión del juicio en el término de un año”.

La jueza determinó que “si bien existe consentimiento del Ministerio Público Fiscal, corresponde hacer un control de fundamentación y logicidad del mismo y su adecuación a normas supranacionales, es decir el control de convencionalidad”.

En ese sentido, la magistrada afirmó que “sin perjuicio de cumplirse en autos los requisitos objetivos para el otorgamiento del beneficio de la probation, el quinto párrafo del art. 76 bis del C.P. hace referencia a un elemento subjetivo”. De esta forma, determina “(…) si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable(...)”.

Por ello, la jueza encuadró el caso en la temática de violencia de género.”Considero, que el hecho que se investiga requiere la realización del correspondiente juicio oral, resolver en ese sentido es congruente además, con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer”, agregó la resolución.

En ésta línea, recordó que Ley 24632 aprobó la Convención de Belem do Para que “busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. En particular, resaltó que “en el art. 1 de la Convención, se establece que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

"El art. 7 se dispone la obligación de los Estados Partes en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y se comprometen a (...) b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (...)”, añadió.

Por otro lado, la sentenciante consignó: “Ley Nacional 26485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales se pretende garantizar una vida sin violencia hacia las mismas, definiéndose a la violencia como (...) toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Siguiendo con el análisis del caso concreto, la magistrada concluyó que “la denunciante manifiesta que “no acepta que se le otorgue el beneficio al acusado y que solicita se le realice el correspondiente juicio oral y se le imponga una condena al mismo ya que le hizo mucho daño psicológico a su hija”. De esta manera, la jueza Toledo Zamora afirmó: “No puede ser pasado por alto y es un factor que debe tenerse en cuenta al momento de resolver lo peticionado”.



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