26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

¿Crimen pasional? No ¡Esto es violencia de género!

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de casación y confirmó una condena por homicidio simple contra un hombre que mató a su pareja. En el fallo, el máximo tribunal provincial sostuvo que no se puede continuar “apelando a la figura del ‘crimen pasional’ para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género”.

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Félix Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Sergio Fabián Vittar, rechazó un recurso de casación y confirmó la condena a un hombre que mató a su pareja a piedrazos y cuchillazos.

Se trata de la causa “C/C Medina, Darío Guillermo – Recurso de casación” en la que la Corte salteña confirmó la sentencia de la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial Orán contra Medina por el delito de homicidio simple en perjuicio de María Leonor Pérez.

En el fallo los magistrados, luego de sostener que la sentencia del tribunal de Orán resultaba congruente respecto de la prueba producida, sostuvieron que no se puede continuar “apelando a la figura del ‘crimen pasional´ para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género”.

El hecho se produjo en la madrugada del 25 de diciembre de 2009 donde el hombre asesinó a la mujer luego de producirle siete heridas contusas en el cuero cabelludo causadas con una piedra y cuatro heridas cortantes en la cara posterior del cuello que fueron producidas con un cuchillo, tal y como consigna el expediente.

Tanto la piedra y cuchillo fueron abandonados en el mismo lugar del hecho. Medina confesó el delito espontáneamente tras lo cual anunció a amigos y conocidos que se iría del lugar aunque fue detenido finalmente en Frías, Santiago del Estero.

En este sentido recordó el Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las mujeres realizado por PAR (Periodistas de Argentina en Red) en cuanto a que “un delito no tiene nada que ver con la pasión. El término pasional remite a la equivocada idea acerca de la existencia de un tipo de ¿amor? Tan ‘intenso’ y ‘apasionado’ que no permite frenar los impulsos asesinos, frente a distintos tipos de situaciones, todas ellas marcadas por la idea de propiedad de la mujer, es decir, de su cosificación y consecuente degradación de su dignidad como persona”.

Cuestionó, además, que la sentencia calificara al delito como pasional porque “de alguna forma contribuye a legitimar la reproducción de patrones socioculturales de conducta basados en la idea de superioridad del sexo masculino, además de dar un confuso mensaje en torno a la gravedad criminal de la agresión sexista que llevó –en este caso- a terminar injustamente con la vida de una mujer”.

El artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la mujer en donde los estados partes asumen la obligación de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos”, consignaron en el fallo.

 



dju
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