10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Fayt, voto a voto

A raíz de la votación que colocó a Ricardo Lorenzetti como presidente de la Corte Suprema por un nuevo período, la figura del ministro decano volvió a tomar notoriedad pública. Pero los jueces hablan también por sus fallos y Diario Judicial aprovechó para recopilar algunos de los votos más destacados de estos 31 años de Carlos Fayt en el Máximo Tribunal.

Carlos Santiago Fayt contó alguna vez que, al momento de exponer su tesis doctoral, los jurados no quisieron tomarle el examen. Su tesis criticaba la reforma constitucional impulsada por el peronismo en 1949, eso lo obligó a escribir una nueva tesis.

Fue un preludio de su actuación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde a lo largo de 31 años firmó destacadas disidencias en muchos de los fallos del Máximo Tribunal que marcaron jurisprudencia o que resolvieron cuestiones trascendentales para la vida institucional del país. Diario Judicial hace un repaso de algunas de las sentencias más importantes en las que Fayt tuvo votos protagónicos

Referéndum Canal de Beagle

En 1984, a poco de ingresar a la Corte – asumió en diciembre de 1983- tuvo que dictar sentencia sobre el amparo que dio origen a los autos “Baeza, Aníbal R. c/ Gobierno Nacional” que buscaba la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2272/84 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso consultar la opinión del cuerpo electoral sobre los términos del arreglo de los límites con Chile en la zona del Canal de Beagle. La Corte, en un fallo dividido donde triunfó el “sí” definió que era constitucional la realización del referéndum. Fayt votó en disidencia, rechazó el amparo, pero juzgó que la convocatoria se trataba “de una simple consulta no vinculante al cuerpo electoral y no de un referéndum”.

La libertad de prensa tiene sus límites, pero no los que le puso la Corte

En “Campillay” Fayt volvíó a votar en disidencia. El caso que define los lineamientos de la doctrina de la “real malicia” respecto de publicaciones en medios de comunicación, culminó con otro fallo dividido. La Corte había confirmado una sentencia que hizo lugar a una demanda por daño moral en favor de un ex agente de la Policía Federal que fue exonerado a raíz de una nota en la que se lo sindicaba como supuesto autor de diferentes delitos. El medio de comunicación reprodujo textualmente un comunicado, sin embargo, se lo condenó por no haber utilizado las acciones delictuales en verbo potencial, o haber puesto las iniciales del encartado.

Fayt entendió que un hecho dañoso en este tipo de casos se rige por “la naturaleza del acto y se corresponde, en cuanto a las noticias falsas, al hecho de haber examinado o no, seriamente y de buena fe, la fuente de la que emana la noticia y si esa fuente por el grado de responsabilidad que la ley le asigna y la función que cumple, hace que la información que suministra deba considerarse como verdadera”. El magistrado entendió que “la reproducción literal efectuada por los demandados de un comunicado policial sin introducir modificaciones ni añadir calificativos constituye el ejercicio regular del derecho de crónica propio de los medios de prensa”.

Divorcio vincular, con la mayoría

En Sejean, donde se declaró la invalidez de la prohibición de que establecía el artículo 64 de la antigüa Ley de Matrimonio Civil, que imponía a los separados la prohibición de recuperar su aptitud nupcial. Fayt encabezó el voto de la mayoría, y se inclinó por revocar la sentencia de Cámara que avaló la norma, y en consecuencia, declaró que “lo dispuesto en el art. 64 de la ley 2393 y todas aquellas normas que resultan concordantes con ese texto legal en cuanto privan a los divorciados de la posibilidad de recuperar la aptitud nupcial deban ser declarados inconstitucionales”.

“Esta Corte que no rechazó el desconocimiento de los derechos electorales de la mujer, ¿mantendría esa postura si todavía hoy el legislador no los hubiera reconocido? Cuestiones que no hieren la sensibilidad de una época pueden ofender profundamente a la de las que siguen”, razonó Fayt en esa ocasión.

Ekmedjian c/ Sofovich, el fallo que se adelantó a la reforma

El Leading Case que declaró la operatividad del derecho a réplica dos años antes de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. La garantía se encontraba contenida en ese tiempo en el Pacto de San José de Costa Rica -adoptado como Ley en el Derecho Argentino, pero sin tener rango constitucional-.

El fallo hizo lugar a un planteo efectuado por el constitucionalista Miguel Ángel Ekmedjian, quien se sintió afectado por unas declaraciones de Dalmiro Sánez en el programa “La Noche del Domingo” y pidió que se lea una carta en contestación a las afirmaciones vertidas. El derecho a  réplica estaba contenido en el Pacto, pero se estipulaba que si no existía norma que reglamentara dicha garantía, la misma no podía tornarse operativa, esto es, aplicarse directamente.  Fayt votó con la mayoría y recordó que “una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso”.

Su nombre en la jurisprudencia

La Corte resolvió en 1999 declarar la inconstitucionalidad de la cláusula constitucional de la reforma de 1994, que obliga a los jueces a someterse a un nuevo acuerdo del Congreso cuando cumplan los 75 años. Fayt presentó un amparo en el fuero Contencioso Administrativo Federal por considerar que ello importaba “una restricción no habilitada a la garantía de la inamovilidad” de los jueces. El caso “Fayt Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento” llegó a la Corte, que convalidó el pedido del ministro decano- que obviamente no votó por estar excusado de entender en esas actuaciones-.

Los colegas de Fayt en el Máximo Tribunal sostuvieron que “no puede razonablemente admitirse que, con motivo de la reforma de una cláusula relativa a las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, a saber, la intervención del presidente de la Nación en la designación de los magistrados federales --art. 99 inc. 4°, Constitución reformada, materia que estaba explícitamente habilitada puesto que el art. 86 inc. 5°, del texto anterior, había sido incluido en el art. 2° inc. a, ley 24.309--, la convención reformadora incorpore una cláusula nítidamente extraña a las atribuciones del Poder Ejecutivo de la Nación, puesto que todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial de la Nación y configura uno de los principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853”.

Inconstitucionalidad de los DNU’s

La Corte declaró la inconstitucionalidad de dos Decreto de necesidad y Urgencia en “Verrocchi, Ezio D. c/ Administración Nacional  de Aduanas”  que suprimieron las asignaciones familiares a los trabajadores cuyas remuneraciones superaran los $1.000. Fayt votó por la inconstitucionalidad de los mismos en el voto de la mayoría. Dijo que “corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones bajo las cuales se admite esa facultad excepcional, que constituyen las actuales exigencias constitucionales para su ejercicio. Es atribución de este tribunal en esta instancia evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia”.

El fallo de la Corte sostuvo que la falta de sanción de una ley especial que regule el trámite y los alcances de la intervención del Congreso, en los términos del art. 99, inc. 3º ; párrafo cuarto " in fine" de la Constitucion Nacional “no hace sino reforzar la responsabilidad por el control de constitucionalidad que es inherente al Poder Judicial de la Nación”.

Lesa Humanidad

Durante los 80, la corte que integró Fayt tuvo que resolver sobre la constitucionalidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final. En el fallo “Camps” en el que se discutió ese punto, Fayt, por sus propios fundamentos, apoyó el dictamen de la mayoría en pos de la constitucionalidad. Señaló que “el Congreso Nacional puede válidamente, como lo hace el artículo 1º de la ley 23.521, establecer que determinados hechos no serán punibles, puesto que es resorte del Poder Legislativo la potestad de declarar la criminalidad de los actos, crear sanciones y borrar sus efectos”.

Años después, en 2005,  le tocó revisar un nuevo planteo de inconstitucionalidad de las normas en “Simón”. El Tribunal ya había dado un paso en pos de avanzar en la reapertura de los juicios cuando en “Arancibia Clavel” decretó la imprescriptibilidad de los delitos de Lesa Humanidad. En “Simón”. Fayt fue el autor de la única disidencia, reiteró que las normas eran constitucionales y que la Ley 25.779, que derogó las disposiciones, no podía derogar "situaciones previamente existentes a la entrada en vigor de la norma derogatoria”, por “razones de seguridad jurídica”.

Para Fayt, con esa pretendida "derogación retroactiva", el Poder Legislativo “se estaría atribuyendo una potestad que no tiene ningún poder constituido de la República, en tanto tampoco puede el Poder Judicial anular leyes en un sistema de control de constitucionalidad difuso; los jueces sólo pueden declarar la inconstitucionalidad para un caso concreto”.

El ministro decano de la Corte apeló a los principios de irretroactividad de la Ley Penal, impedimento de la doble persecución penal  o  ‘ne bis in idem’ – ya que ya se habían juzgado esos delitos- idénticos argumentos que en su disidencia en “Arancibia Clavel”, para apartarse de la decisión de la mayoría – que había sostenido, entre otras cosas, que pesaba una obligación internacional sobre el Estado Argentino para perseguir estos hechos-.  Y concluyó que “en efecto, el art. 18 de la Constitución Nacional como norma de jerarquía superior -y por lo demás más respetuosa del principio pro homine- impediría que pueda aplicarse retroactivamente una derogación al régimen de prescripción de la acción penal”.

Los últimos fallos ‘trascendentes’

En 2013 la Corte Suprema de Justicia dictó dos fallos de Alto Contenido político, a mitad de año resolvió declarara la inconstitucionalidad del nuevo sistema de elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura en el fallo “Rizzo” y a fines de octubre decretó que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El “Rizzo” Fayt votó con la mayoría, que entendió que “el artículo 2º la ley 26.855 es inconstitucional en cuanto prevé la elección mediante el sufragio universal de los representantes de los jueces, de los abogados, y de los científicos y académicos, sobredimensiona la participación de estos últimos y afecta la independencia de los jueces”.

El fallo había sostenido que “en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matricula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que solo puede ser otorgado por los integrantes del sector”.

En el medio de ello, el juez nacido en Salta en 1918 firmó otra disidencia en el fallo en el que la Corte Suprema ordenó levantar el embargo que pesaba sobre Chevron en cumplimiento de la sentencia dictada por la Justicia de Ecuador. Fayt expresó que “las decisiones relacionadas con medidas cautelares, ya fuere que las ordenen, modifiquen o revoquen no constituyen sentencia definitiva a los efectos de la admisibilidad del recurso regulado por el arto 14 de ley 48”, por lo tanto no habían en la causa “motivos que justifiquen el apartamiento del criterio jurisprudencial”.

En “Grupo Clarin SA y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción meramente declarativa” Fayt volvió a detentar la única disidencia, a diferencia de sus pares, que se inclinaron por declarar la constitucionalidad de la Ley de Medios por fundarse “en el interés público y en la defensa de la libertad de expresión en su faceta colectiva. Así, la Ley caracteriza a la actividad desarrollada por los medios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público”

Según la disidencia de Fayt, “las normas restrictivas de los derechos de las actoras contenidas en el artículo 45 de la ley 26.522, en la medida en que arrastran como consecuencia la extinción forzada del vínculo contractual y voluntario de los usuarios de los servicios de cable que las demandantes prestan, importan una intromisión indebida de la autoridad pública en el ámbito de privacidad que resguarda en plenitud el artículo 19, primera parte, de la Constitución Nacional”.

En 2014, cuando le tocó resolver en la causa sobre la responsabilidad civil de los motores de búsqueda en "Rodríguez María Belén c/ google" Fayt se adhirió a la mayoría que opinó que "No corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ‘motores de búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva”.

En este 2015, Fayt desarrolló un voto propio, aunque en lo general se sumó a la visión de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda en el fallo sobre la impugnación que el Colegio de Abogados de Tucumán efectuó sobre el proceso de reforma de la Carta Magna de esa provincia en 2006. Su voto reflexionó que en el caso "no estaba en debate la interpretación de las normas de la Constitución, sino las mismas reglas que permiten modificarla", y que "si efectivamente se incumplieron las normas que constituian el presupuesto para que ladecisión mayoritaria fuese válida, entonces no está en juego lapretensión de utilizar el texto constitucional para fundamentode alguno de los derechos que de él se derivan, sino que peligra  el mismo derecho fundamental a que la Constitución se mantenga".



matías werner
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