10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
El Estado provincial, a hacerse cargo

Violencia de género no tiene techo de responsabilidades

La Corte de Justicia de Salta condenó a la Provincia a pagar $700.000 como indemnización a la única sobreviviente de un caso de violencia de género donde un ex policía mató a su mujer a dos de sus hijos. La provincia resultó responsable por omisión puesto que “hubo un requerimiento específico en sede policial tendiente a la protección de la vida y la integridad física” de las víctimas.

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Díaz, Gustavo Ferraris, Guillermo Posadas, Sergio Vittar, Guillermo Catalano, Susana Kauffman de Martinelli y Abel Cornejo, condenó a la provincia a indemnizar con 700 mil pesos a la única sobreviviente de un caso de violencia de género que culminó en varios homicidios.

Se trata de la causa “C/C Martínez, José Abraham – recurso de casación” en la que José Alberto Yapura condenado por el Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Octava Nominación provincial, a perpetua por el homicidio de su mujer, Rosa Alderete y los pequeños Nahuel y Rocío Noelia. Hecho del cual sólo sobrevivió una de las hijas de la pareja Vanina Emilse Yapura.

La intervención de la Corte de Justicia de Salta fue habilitada por la vía de un recurso de casación presentado contra dicha la sentencia que también había condenado al Estado provincial a indemnizar a la víctima con más de 1 millón de pesos por “la omisión del deber de cumplir las medidas que prevé la ley de violencia familiar”.

El máximo tribunal provincial consideró que “la omisión concierne a un mandato expreso y determinado en una regla de derecho, más precisamente de violencia familiar”. Según se explica en la causa ”hubo un requerimiento específico en sede policial tendiente a la protección de la vida y la integridad física de Rosana Alderete y sus hijos, por lo que el Alto Tribunal consideró que debe confirmarse la responsabilidad indemnizatoria”.

Asimismo destacó que la Provincia es responsable por la conducta del policía José Abraham Martínez, que “efectivamente incurrió en una omisión punible, que impidió la adopción de medidas que el caso requería para la operatividad de la normativa de violencia familiar”.

Así, entendieron que la omisión estatal podría calificarse “como una condición del lamentable episodio ocurrido pero en manera alguna como causa de su producción” y decidieron que se indemnice a la única sobreviviente con 700 mil pesos.

El Alto Tribunal también condenó al hacer lugar del recurso de casación a José Abraham Martínez como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento a los deberes de oficio, previsto y reprimido por el artículo 249 del Código Penal, imponiéndole una pena de cinco mil pesos de multa e inhabilitación especial de un año para desempeñarse en funciones propias de la Policía de seguridad o prevención. Martínez había sido absuelto en primera instancia.

 



dju
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