Así lo decidió la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial
de Azul, integrada por Ana María De Benedictis y Jorge Mario Galdós, en los
autos "Linero, Juan B. c/ Miguel Maña e Hijos S.H.. Cobro Ejecutivo."
El actor dedujo cobro ejecutivo contra "Miguel Maña e Hijos S.H" y Miguel Maña,
librador de un cheque por $ 23.185, en una cuenta corriente del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la precitada sociedad de hecho y
devuelto por carecer de fondos.
Ambos ejecutados dedujeron excepción de falta de personería y, luego de aclarado
que el firmante es Miguel Ricardo Maña, éste comparece negando la deuda y desconociendo
la firma.
La sentencia de primera instancia desestima la excepción de falta de personería
interpuesta por la sociedad de hecho, y admitido que la cuenta corriente corresponde
a dicha sociedad, entiende que la firma del cheque por parte del socio de la
misma -Miguel Ricardo Maña-, correspondiente a un formulario societario, no
puede interpretarse como emitido a título personal, sino en representación de
la sociedad. Por ende rechaza la excepción de falsedad interpuesta por el librador
y manda llevar adelante la ejecución contra la sociedad de hecho.
Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de apelación Miguel Maña y la
sociedad de hecho quien se queja de que se condenó al ente social por la libranza
de un cheque por uno de los socios de la misma, quien no puede obligar a la
sociedad, que fue emitido a nombre personal, careciendo de cualquier indicación
que revele que asumió la representación que -equivocadamente- se le atribuye.
Llegado el caso a la Alzada, para el vocal preopinante, Jorge Mario Galdós,
recordó que "con su habitual claridad señala Fontanarrosa que la representación
o titularidad de órganos de existencia ideal "supone operatividad de los principios
que rigen la representación, uno de cuyos presupuestos de funcionamiento es
la observancia del requisito de la "contemplatio domini", esto es, declaración
expresa de obrar por un tercero distinto del otorgante material del acto; lo
cual, en materia cambiaria, tiene lugar mediante el recurso a la antefirma,
esto es, leyenda aclaratoria, que debe obrar en el cuerpo del documento en atención
a los principios de literalidad y completividad, y de manera inequívoca en cuanto
a la voluntad de desplazamiento de los efectos de la suscripción material"
(la negrita es nuestra)
Por ello, siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del Tribunal,
se resolvió rechazar la acción ejecutiva contra "Miguel Maña e Hijos Sociedad
de Hecho", con costas al actor perdidoso, admitiéndosela contra Miguel Ricardo
Maña, con costas a su cargo a quien se le condena a pagar la suma y en las condiciones
fijadas en la sentencia de origen.