La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que una trabajadora de un hotel cumplía una jornada laboral que superaba ampliamente el límite legal y consideró que la habitación que ocupaba en el establecimiento formaba parte de su remuneración.
Según surge del caso, la trabajadora afirmó que se desempeñaba “de lunes a lunes de 09:00 a 23:00 hs.”, mientras que la demandada había afirmado que su jornada era de lunes a viernes, con horarios partidos, y los sábados por la mañana.
Sin embargo, los testimonios incorporados al expediente describieron una situación diferente. Uno de ellos afirmó que la trabajadora hacía de todo: limpieza, cobro de alquileres, mantenimiento y pintura, y que la veía trabajando “de lunes a lunes”. También señaló que a las 7 de la mañana ya estaba baldeando la vereda y que, cuando regresaba a las 23 o incluso a las 2 o 3 de la madrugada, la demandante continuaba realizando tareas o recibiendo pasajeros.
Otro testigo contó que la veía trabajar a las 6 de la mañana y también a las 11 o 12 de la noche. Además, señaló que la trabajadora vivía en el establecimiento y tenía en su habitación los monitores de las cámaras de seguridad, por lo que actuaba como encargada de la seguridad permanente cuando el dueño no estaba.
Para la Cámara laboral, de esa prueba surgía que la trabajadora cumplía una jornada “sumamente extensa que superaba holgadamente el límite legal”, permaneciendo a disposición del establecimiento de manera habitual y permanente. Por eso, consideró acreditada la realización de horas extraordinarias.
Un tercer testimonio sostuvo que la mujer “hacía todo” y que permanecía en el lugar de lunes a domingo. Según relató, ante emergencias nocturnas los inquilinos acudían a su habitación y su jornada comenzaba antes de las 6:30 y podía extenderse hasta después de las 22 o 23.
Para la Cámara laboral, de esa prueba surgía que la trabajadora cumplía una jornada “sumamente extensa que superaba holgadamente el límite legal”, permaneciendo a disposición del establecimiento de manera habitual y permanente. Por eso, consideró acreditada la realización de horas extraordinarias.
Otro de los puntos analizados fue la habitación que la mujer ocupaba en el hotel junto a su hijo menor de edad. La Sala sostuvo que, de acuerdo con los artículos 103 y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, las prestaciones complementarias en especie integran la remuneración, salvo las excepciones previstas legalmente.
En ese sentido, consideró que la vivienda otorgada en el marco de una relación laboral hotelera, cuando la empleada reside allí para asegurar la custodia y atención continua del establecimiento, constituye “una clarísima ventaja patrimonial y una ganancia en especie”.
La trabajadora había estimado el valor de la habitación en $1.000 mensuales. Como ese componente no había sido registrado por el empleador en los recibos de haberes, la Cámara consideró razonable esa suma, y concluyó que la falta de reconocimiento del carácter salarial de la habitación y la negativa a pagar las horas extras constituían una injuria de suficiente entidad para justificar el despido indirecto.