19 de Octubre de 2026
Edición 7560 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/10/2026
Diario Judicial

Justicia que llega tarde: cómo poner plazos y tableros en el nuevo Código Procesal Civil

La comisión creada por la Res. 515/2026 tiene 60 días para proponer un nuevo Código Procesal Civil y Comercial. La experiencia argentina con la oralidad y la comparada con plazos legales sugieren que es posible reducir considerablemente la duración de los juicios civiles. Tres propuestas concretas para lograrlo.

Por:
Alex
Bäcker
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Alex
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El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es de 1967. La Resolución 515/2026 del Ministerio de Justicia creó una comisión para reemplazarlo, con 60 días para presentar un anteproyecto y pautas acertadas: oralidad, tutela efectiva, tecnología y simplificación. Es una oportunidad que no conviene desperdiciar con un texto que cambie las formas pero no los tiempos.

El problema es conocido. Según el informe Doing Business 2020 del Banco Mundial, hacer cumplir un contrato comercial en Buenos Aires demandaba 995 días en un caso tipo, incluyendo la tramitación del juicio y la ejecución de la sentencia. Para una pyme o una familia, tres años de espera equivalen muchas veces a perder el derecho que se reclama.

La buena noticia es que la Argentina ya probó que se puede hacer mejor, precisamente en el fuero civil y comercial. En la Provincia de Buenos Aires, los 74 juzgados civiles y comerciales que aplicaron el protocolo de oralidad del programa Justicia 2020, basado en la presencia efectiva del juez en las audiencias, redujeron la duración promedio de los procesos de conocimiento de 1.338 a 609 días y registraron una tasa de conciliación del 42 % (informe avalado por el Ministerio de Justicia de la Nación y la Suprema Corte bonaerense, 2017).A nivel nacional, en las 14 jurisdicciones con resultados publicados, los juicios civiles orales duraron en promedio 16 meses y casi la mitad terminó por acuerdo de partes (Ministerio de Justicia, 2019). La lección es que la duración no depende solo de las normas: depende de la gestión. El nuevo código debería convertir esa gestión en regla obligatoria y medible. Propongo tres mecanismos.

1. Plazos máximos con consecuencias

Hoy la mayoría de los plazos que obligan al juzgado son ordenatorios: su incumplimiento no tiene efectos. Hay un modelo cercano para inspirarse. El artículo 121 del Código General del Proceso de Colombia fija un año, desde la notificación de la demanda, para dictar sentencia de primera instancia (prorrogable una sola vez por seis meses mediante auto fundado) y seis meses para la segunda instancia. Vencido el plazo, el juez debe informarlo al Consejo Superior de la Judicatura y, si una parte lo pide, pierde la competencia y la causa pasa a otro juez, que tiene seis meses para decidir.

La experiencia colombiana también enseña qué evitar. En la sentencia C-443 de 2019, la Corte Constitucional eliminó la nulidad automática de lo actuado fuera de plazo y aclaró que el vencimiento no basta, por sí solo, para calificar mal al juez: debe atenderse a si la demora le es imputable. Las consecuencias deben acelerar el proceso, no anularlo.

Para el código nacional propongo: un plazo global por tipo de proceso (por ejemplo, 12 meses para el ordinario de conocimiento en primera instancia, prorrogable una vez por resolución fundada) y plazos parciales para la audiencia preliminar y la sentencia. El sistema de gestión Lex100 ya registra las fechas de cada acto, de modo que el control puede ser automático: al acercarse el vencimiento, alerta al juzgado; al vencer, un informe a las partes y al Consejo de la Magistratura. El Consejo debería usar esos informes para reasignar recursos (secretarios, jueces subrogantes, apoyo de oficinas de gestión) y, solo cuando la demora sea injustificada, como dato de evaluación. Y las partes deberían poder pedir, como en Colombia, que una causa vencida pase a otro juzgado con un plazo breve para sentenciar, mediante un mecanismo que respete las garantías del juez natural y del debido proceso.

2. Un tablero público de tiempos por juzgado

Lo que se mide se mejora; lo que se publica, se mejora más rápido. El código o su reglamentación deberían obligar a publicar, cada mes y en datos abiertos, por cada juzgado y cámara: la duración mediana desde el inicio hasta la sentencia por tipo de proceso, la tasa de resolución (causas terminadas sobre causas ingresadas), la cantidad de causas con más de dos años y el porcentaje de audiencias celebradas en fecha. Son los indicadores que usa la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa, lo que permitiría además compararnos con otros países.

El tablero debe mostrar contexto: carga por juzgado, personal disponible y vacantes. El objetivo no es exponer a jueces individuales, sino que el Consejo de la Magistratura, el Congreso y la ciudadanía vean dónde faltan recursos y dónde hay prácticas que conviene copiar. Técnicamente es sencillo: los datos ya existen en los sistemas informáticos; falta la obligación legal de publicarlos.

3. Oralidad real, con el juez presente

La audiencia preliminar ya está prevista en el código vigente; lo que cambió los resultados en las experiencias de oralidad fue la presencia efectiva del juez, la fijación de los hechos a probar y la producción concentrada de la prueba. El nuevo código debería consagrar dos audiencias (preliminar y de vista de causa), presididas personalmente por el juez y grabadas en video, y obligar a dictar sentencia en la audiencia o dentro de un plazo breve fijado por ley.

A esto se suma el expediente 100 % digital con notificaciones electrónicas automáticas, ya posible con la tecnología disponible.

Un canal público de aportes

La Resolución 515/2026 permite a la comisión consultar a especialistas, universidades y colegios profesionales. Sería valioso que además abriera un canal público de aportes y publicara sus borradores. La reforma procesal es demasiado importante para que la discutan solo los expertos: los tiempos de la justicia los padecen los ciudadanos.

Justicia que llega tarde no es justicia.

Referencias

  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Resolución 515/2026, Boletín Oficial, 7/10/2026.
  • Banco Mundial, Doing Business 2020, perfil de Argentina (indicador «cumplimiento de contratos»).
  • Justicia 2020, informe sobre oralidad en juzgados civiles y comerciales de la Provincia de Buenos Aires, reseñado en La Capital (Mar del Plata), 30/9/2017.
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, «Cuando los jueces dirigen las audiencias se logran acuerdos en casi la mitad de los juicios», 3/9/2019.
  • Colombia, Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), art. 121; Corte Constitucional, sentencia C-443 de 2019.
  • CEPEJ (Consejo de Europa), indicadores «clearance rate» y «disposition time».

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