Las relaciones familiares y patrimoniales entre España y Argentina han dado lugar a numerosas sucesiones internacionales. Es habitual que ciudadanos residentes en España tengan derechos hereditarios sobre inmuebles, cuentas bancarias u otros activos situados en territorio argentino.
Sin embargo, recibir una herencia no significa necesariamente poder disponer de inmediato de los bienes o transferir su valor económico al país de residencia. Antes de hacerlo, es necesario resolver determinadas cuestiones legales que afectan tanto al procedimiento sucesorio como al posterior movimiento del patrimonio.
Una de las principales dificultades en las herencias internacionales es determinar qué legislación resulta aplicable y qué autoridades deben intervenir.
En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación regula la competencia judicial y el derecho aplicable a las sucesiones con elementos internacionales. Estas disposiciones adquieren especial relevancia cuando el fallecido tenía bienes en Argentina, pero sus herederos residen en España.
La tramitación puede requerir actuaciones judiciales para acreditar la condición de heredero, identificar el patrimonio y avanzar hacia su adjudicación.
Cuando existen inmuebles, cuentas bancarias u otros bienes cuya titularidad debe regularizarse, también pueden resultar necesarios trámites registrales, notariales y administrativos.
En este sentido, la correcta finalización de las actuaciones sucesorias y la disponibilidad jurídica de los bienes constituyen cuestiones fundamentales antes de plantear cualquier transferencia de fondos al extranjero.
La posibilidad de trasladar fondos heredados desde Argentina a España es una de las consultas más habituales en este tipo de procedimientos.
Aunque las transferencias internacionales son posibles, su ejecución depende del cumplimiento de los requisitos bancarios, documentales y cambiarios que resulten aplicables en cada momento.
La normativa argentina en materia de operaciones con divisas ha experimentado modificaciones a lo largo de los últimos años, por lo que resulta fundamental comprobar las condiciones vigentes antes de iniciar cualquier movimiento de capital.
Además, no todas las herencias están constituidas por dinero disponible en una cuenta bancaria. En numerosas ocasiones, el patrimonio incluye propiedades inmobiliarias que deben adjudicarse y, posteriormente, venderse si el heredero desea obtener liquidez.
Por ello, la transferencia de fondos debe analizarse como una operación vinculada a la sucesión y no como un trámite bancario independiente.
Otro de los aspectos esenciales es la justificación documental del dinero que se pretende trasladar.
Las entidades financieras, tanto argentinas como españolas, están sujetas a obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y pueden solicitar información que permita acreditar la procedencia legítima de los fondos.
Entre la documentación que puede resultar necesaria figuran las resoluciones judiciales del procedimiento sucesorio, los documentos de adjudicación de bienes, los justificantes de operaciones de compraventa y otros títulos que expliquen cómo se ha obtenido el dinero.
La falta de coherencia entre estos documentos puede provocar requerimientos adicionales, retrasos en la ejecución de las operaciones o restricciones temporales mientras se efectúan las comprobaciones correspondientes.
Por tanto, preparar la documentación desde las primeras fases de la sucesión puede evitar dificultades posteriores.
La fiscalidad constituye otro de los elementos que deben tenerse en cuenta.
Cuando el heredero tiene su residencia fiscal en España, la adquisición de bienes o derechos situados en Argentina puede estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, de acuerdo con la normativa aplicable.
En términos generales, los contribuyentes sujetos por obligación personal deben considerar sus adquisiciones hereditarias con independencia del país en el que se encuentren los bienes.
Asimismo, pueden existir obligaciones tributarias adicionales relacionadas con la venta de inmuebles, la obtención de ganancias patrimoniales o la tenencia de activos en el extranjero.
Es importante distinguir entre la tributación derivada de recibir la herencia y las posibles consecuencias fiscales de operaciones posteriores. La simple transferencia a España de fondos propios previamente heredados no constituye, por sí misma, una nueva adquisición hereditaria, aunque debe poder justificarse su origen.
Un análisis fiscal previo permite identificar las obligaciones correspondientes y evitar que una decisión patrimonial genere consecuencias económicas inesperadas.
La intervención de distintos organismos, la distancia geográfica y las diferencias normativas hacen que la coordinación jurídica sea especialmente relevante en estas sucesiones.
Fernando Mosquera, abogado y director del Departamento de Herencias de Mosquera & Vicente Abogados, aborda estas cuestiones en sus análisis sobre sucesiones internacionales y la transferencia de patrimonio hereditario entre Argentina y España.
El despacho presta asesoramiento especializado en herencias en Argentina desde España, coordinando las actuaciones jurídicas necesarias con profesionales en ambos países.
Este tipo de asistencia permite estudiar conjuntamente la situación sucesoria, la documentación exigible, las posibles operaciones patrimoniales y sus consecuencias fiscales.
Además, cuando las circunstancias lo permiten, la representación mediante poderes puede evitar desplazamientos innecesarios y facilitar la intervención de herederos que residen fuera del país donde se encuentran los bienes.
Las sucesiones internacionales no terminan necesariamente con el reconocimiento de la condición de heredero. En muchos casos, la fase posterior de administración, adjudicación, venta de bienes o traslado de fondos exige adoptar decisiones igualmente relevantes.
Por ello, quienes reciben una herencia en Argentina y residen en España deben considerar el procedimiento desde una perspectiva global, que incluya tanto los aspectos sucesorios como los bancarios y fiscales.
Una adecuada planificación, acompañada de una correcta coordinación entre profesionales de ambos países, puede contribuir a reducir incidencias, evitar costes innecesarios y facilitar que los herederos dispongan de su patrimonio con mayores garantías jurídicas.