29 de Septiembre de 2026
Edición 7547 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/09/2026
Diario Judicial

No alcanza con sacar el etiquetado

Tras el reclamo de las familias y el gremio, el STJ de Entre Ríos aclaró que la provincia no solo debe quitar los alimentos con sellos de advertencia, sino garantizar un estándar nutricional real.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.

La causa se inició a raíz del cambio de esquema en los desayunos y meriendas escolares implementado por el Consejo General de Educación mediante el Decreto 852/2026, el cual reemplazó la elaboración local por un sistema centralizado de productos industrializados provistos por la firma TEKNOFOOD S.A. Frente a ello, los demandantes acudieron a la vía sumaria para exigir el cumplimiento de los parámetros de salud nutricional.

En la instancia de grado, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Juan Francisco Malvasio, había hecho lugar al amparo ordenando abstenerse de entregar productos con octógonos en los términos del artículo 12 de la Ley 27.642. Sin embargo, al elevarse las actuaciones, la Sala integrada por las vocales Susana Medina, Claudia Mónica Mizawak y el vocal Leonardo Portela entendió necesario clarificar la parte dispositiva de la condena para evitar lecturas reduccionistas.

Con el voto ponente de la jueza Claudia Mónica Mizawak —al que adhirieron sus colegas Susana Medina y Leonardo Portela—, el Tribunal remarcó que “la obligación de la demandada no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley 27.642, sino que comprende también el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial 10.594, sin que ello importe sustituir a la Administración en la determinación técnica de los medios concretos para alcanzar ese estándar”.

La sentencia también dejó sentado el margen de actuación del Poder Judicial frente a la administración pública, señalando que el control de legalidad “no importa atribuir al órgano jurisdiccional facultades propias de la administración ni sustituirla en la definición de los medios técnicos u organizativos mediante los cuales deba alcanzarse el estándar legal”.

Asimismo, hizo suyas las advertencias sobre las posibles maniobras de cumplimiento puramente formal, al destacar en los fundamentos que “una interpretación restrictiva del resolutorio —que redujera el mandato judicial a la mera ausencia material de octógonos— habilitaría, en los hechos, un desvío del cumplimiento de la manda mediante el simple cambio, quita o sustitución de etiquetas sin alteración de la composición nutricional real de los productos”.

La sentencia también dejó sentado el margen de actuación del Poder Judicial frente a la administración pública, señalando que el control de legalidad “no importa atribuir al órgano jurisdiccional facultades propias de la administración ni sustituirla en la definición de los medios técnicos u organizativos mediante los cuales deba alcanzarse el estándar legal”.



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