11 de Septiembre de 2026
Edición 7535 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/09/2026
Diario Judicial

Papelón para la Ley Papelera

El Máximo Tribunal cuestionó que una Ley de Misiones que declarara insalubre a toda la industria papelera sin identificar previamente las tareas o lugares riesgosos. No distinguía entre las tareas y sectores efectivamente expuestos a riesgos.

(Foto de Sergey Sergeev en Pexels)

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley IX N° 7 de la Provincia de Misiones, que establecía la insalubridad laboral de toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en el territorio provincial.

La causa se inició a partir de una acción declarativa presentada por Papel Misionero S.A.I.F.C., que cuestionó la norma por considerar que una declaración general de esas características invadía competencias nacionales y producía consecuencias laborales y previsionales sobre toda su planta, sin distinguir las tareas realizadas por cada trabajador.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones había rechazado el planteo y considerado válida la norma provincial. Frente a esa decisión, la empresa interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo derivó en la queja ante la Corte Suprema.

Al resolver, el presidente del Máximo Tribunal, Horacio Rosatti, sostuvo que el régimen de trabajo insalubre tiene carácter excepcional y debe estar relacionado con la existencia efectiva de condiciones laborales riesgosas.

“El régimen de trabajo insalubre, previsto por la legislación nacional desde 1929, reviste carácter excepcional”, señaló el magistrado, y explicó que la declaración debe encontrar justificación en “condiciones laborales efectivamente riesgosas o insalubres”.

Para Rosatti, el problema central estaba en que la ley misionera no identificaba las tareas, actividades, sectores o lugares que podían representar un riesgo para la salud. Por el contrario, sometía a toda la industria al régimen excepcional, independientemente de las funciones que desempeñara cada trabajador.

“De ese modo, alcanza por igual a quienes se encuentran efectivamente expuestos a los agentes o condiciones nocivas invocados como justificación de su sanción como a quienes no lo están”, sostuvo el supremo.

El Tribunal aclaró, además, que declarar inconstitucional el artículo 1° no implicaba invalidar la resolución 185/2012 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de Misiones, mediante la cual se habían identificado como insalubres determinados sectores de la planta de Papel Misionero.

También encontró una contradicción dentro de la propia ley. Mientras el artículo 1° declaraba insalubre a toda la industria, el artículo 3° ordenaba inspeccionar los “lugares, sectores y tareas” de cada establecimiento y exigía una resolución fundada para determinar las condiciones de insalubridad.

En ese punto, la Corte fue directa: “la conclusión no puede preceder al análisis”. Para el tribunal, el procedimiento de inspección previsto en el artículo 3° era el mecanismo que permitía establecer una relación entre las verificaciones realizadas y la protección de los trabajadores.

El Tribunal aclaró, además, que declarar inconstitucional el artículo 1° no implicaba invalidar la resolución 185/2012 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de Misiones, mediante la cual se habían identificado como insalubres determinados sectores de la planta de Papel Misionero.

Según surge del expediente, esa inspección había detectado en sectores como digestión, horno de cal, máquina de papel, caldera de recuperación, caldera de potencia, taller de mantenimiento y preparación de madera niveles de ruido superiores a 85 decibeles y presencia de sulfuro de hidrógeno. La inspección contó con asistencia técnica de la Universidad Nacional de Misiones.

Los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz firmaron el pronunciamiento haciendo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, que entendió que el instituto de insalubridad laboral "se desnaturaliza, pues las medidas que impone dejan de guardar relación con los riesgos que procura conjurar y conducen, por ello, a consecuencias manifiestamente irrazonables".



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