03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

SADAIC afinó en Tucumán

En un conflicto por el cobro de aranceles en concepto de derechos de autor, el Máximo Tribunal hizo lugar a un planteo de SADAIC y dejó sin efecto una sentencia tucumana que había suspendido el trámite de los juicios.

(Imagen de Pixabay)

En la causa “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ cobro”, la Corte Suprema hizo lugar a un planteo de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) en el marco de una causa en la que se pretende el cobro de aranceles en concepto de derechos de autor.

En el caso, la Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la SADAIC contra la decisión de la Sala II de la Cámara en Documentos y Locaciones que confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la Ley provincial 8847 y sus prórrogas en tanto “suspendieron en todo el ámbito de la provincia de Tucumán, el trámite de los juicios en el estado que se encuentren y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual”.

Es que SADAIC planteó la inconstitucionalidad de la ley provincial 8847 y sus prórrogas en tanto “suspendieron en todo el ámbito de la provincia de Tucumán, el trámite de los juicios en el estado que se encuentren y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual”. Además, solicitó una medida cautelar de prohibición del uso del repertorio administrado.

Pero el Máximo Tribunal tucumano consideró que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, y destacó que la actora hizo referencia a que el planteo de inconstitucionalidad de la norma se había hecho para obtener el dictado de la medida cautelar y agregó que lo decidido no causa estado y que las normas provinciales le impiden a la corte provincial tratar cuestiones que pueden ser replanteadas o dejan abierta una vía de reparación. Además, descartó que mediara en el caso gravedad institucional que posibilite hacer una excepción a esta regla. 

También sostuvo que el recurso también era inadmisible por cuanto no refutó el fundamento de la sentencia de la cámara respecto a que la normativa provincial impugnada constituye el ejercicio razonable del poder de policía expresamente reconocido en el artículo 4° de la Ley Nacional 17.648 y que la actora no había cumplido con los recaudos de la ley local impugnada.

Contra esa decisión, SADAIC interpuso un recurso extraordinario federal, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso directo. En este marco, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia del tribunal provincial.

La Corte remarcó que la decisión recurrida no desestimó una medida cautelar, como erróneamente afirmó la corte provincial, sino que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la suspensión del proceso y de la limitación al ejercicio de los derechos en juicio de SADAIC por un extenso período, con motivo de la ley provincial 8847, sancionada el 18 de febrero de 2016 y prorrogada por las leyes 8990, 9076, 9168, 9363, 9465 y 9644, en vigencia.

 

Para los supremos, “la sentencia apelada adolece de fundamentación aparente y de excesivo rigor formal en la valoración de los requisitos de admisión del recurso incompatible con el adecuado servicio de justicia (…) y, por lo tanto, no satisface la exigencia de validez de las decisiones judiciales que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa”.

 

Agregó, asimismo, que la sentencia de la corte provincial “también adolece de un excesivo rigor formal en cuanto sostiene que el recurrente no había refutado los fundamentos de la sentencia de la Cámara en Documentos y Locaciones provincial referidos a que la ley provincial 8847 constituye un ejercicio razonable del poder de policía reconocido a las jurisdicciones locales en el artículo 4° de la Ley nacional 17.648”. En ese sentido, dijo que “del examen de la causa surge que en su recurso de casación la actora controvirtió suficientemente tales afirmaciones”.

Para los supremos, “la sentencia apelada adolece de fundamentación aparente y de excesivo rigor formal en la valoración de los requisitos de admisión del recurso incompatible con el adecuado servicio de justicia (…) y, por lo tanto, no satisface la exigencia de validez de las decisiones judiciales que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa”.



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