El Juzgado Civil, Comercial y de Minería 2 de la I Circunscripción Judicial de Neuquén, a cargo del juez Martín Enrique Peliquero, condenó a un constructor a indemnizar a una pareja por incumplir el contrato de construcción de una vivienda en Plottier.
El conflicto se originó a partir de un contrato firmado en septiembre de 2021 para la construcción de una vivienda unifamiliar. Las partes habían acordado un plazo de ejecución de cuatro meses y un esquema de pagos compuesto por un anticipo destinado al acopio de materiales y desembolsos sucesivos conforme al avance de la obra.
Según relataron los propietarios, pese a haber efectuado más del 90% de los pagos, los trabajos avanzaban lentamente, durante largos períodos no había obreros en el lugar y el constructor únicamente retomaba el contacto para solicitar nuevos desembolsos.
Quince meses después del inicio de la obra, las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio mediante el cual el constructor reconoció encontrarse en mora y se comprometió a concluir los trabajos en trece días. Ese compromiso tampoco fue cumplido y la pareja resolvió el contrato mediante carta documento.
En su defensa, el constructor admitió que la vivienda no fue terminada en el plazo previsto, aunque atribuyó las demoras a una supuesta falta de integración del anticipo destinado a materiales y a modificaciones introducidas por los propietarios durante la ejecución.
Sin embargo, el juez descartó esos argumentos. Valoró que los propios recibos emitidos por el demandado acreditaban que el porcentaje correspondiente al acopio de materiales había sido completado y sostuvo que tampoco logró demostrar que los actores hubieran incumplido alguna obligación que justificara la paralización de la obra.
La prueba testimonial y las pericias incorporadas al expediente revelaron que la vivienda presentaba desniveles, instalaciones de agua y electricidad inconclusas, problemas en la conexión cloacal, defectos en la cubierta del techo y diversas tareas pendientes, entre ellas trabajos en contrapisos, cielorrasos, soldaduras, uniones estructurales y zinguería.
Para Peliquero, el conjunto de la prueba acreditó un incumplimiento esencial del contrato y sostuvo que la resolución contractual "aparece justificada en el incumplimiento imputable al demandado".
Además, reconoció el daño moral sufrido por la pareja y fijó una indemnización de $1.500.000, ya que el incumplimiento excedió el plano económico porque frustró un proyecto de vida vinculado a la vivienda familiar y generó incertidumbre, preocupación y malestar al impedir que los actores pudieran habitar su casa en el tiempo previsto.
La sentencia también rechazó el planteo para recuperar la totalidad del dinero abonado. "(...) considero que en el presente caso no resulta procedente la devolución total de las sumas abonadas por la actora. Ello en tanto si bien se acreditó que la obra no fue finalizada y tal extremo constituyó el incumplimiento de las prestaciones a cargo del demandado que justificaron la resolución del contrato, lo cierto es que no se verificaron defectos que no hayan sido pasibles de rectificación con posterioridad. Así, las prestaciones efectivamente brindadas, aunque parciales, quedaron incorporadas al patrimonio de los comitentes", añadió.
En cambio, hizo lugar al reclamo por los gastos necesarios para reparar y terminar la vivienda, fijando una indemnización de $5.442.610,06, más intereses. Además, reconoció el daño moral sufrido por la pareja y fijó una indemnización de $1.500.000, ya que el incumplimiento excedió el plano económico porque frustró un proyecto de vida vinculado a la vivienda familiar y generó incertidumbre, preocupación y malestar al impedir que los actores pudieran habitar su casa en el tiempo previsto.