
En la causa “R, D S c/ M, N S s/ Distribución de Bienes”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa resolvió reconocer el derecho del actor a percibir el 50% del valor de las mejoras y construcciones realizadas en el inmueble de propiedad de su expareja, durante la convivencia que mantuvieron entre 2007 y 2021.
Se trata de una de demanda de división de bienes promovida por un hombre y por la cual pretendía que su ex le reintegre el 50% del valor en concepto de mejoras y construcciones efectuadas en el inmueble, que resulta propiedad de aquella y fueron realizadas durante la unión convivencial, más la suma de $220.000 -mas intereses y costas- por gastos de alquiler de otro lugar donde vivir que debió afrontar tras el cese.
La sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de prueba de los aportes económicos. La jueza de grado había considerado que el actor no logró acreditar los aportes económicos ni su capacidad financiera para realizarlos, y que tampoco se verificó el desequilibrio económico exigido por el Código Civil y Comercial para la compensación.
Para los camaristas, “demostró haber aportado trabajo (mano de obra) como el pago de materiales aun cuando no adjuntara comprobantes de esos pagos en virtud del vínculo mantenido con algunas de esas personas que los realizaron, ni de las adquisiciones que pudiera haber hecho a ese fin”, al igual que acreditó ingresos.
Entre otros argumentos, el hombre sostuvo que ambos poseían “similares ingresos” y destacó que en las actividades de construcción "muchas de las compras realizadas, actividades desarrolladas" no cuentan con facturas "ya sea por compra de materiales como por locación de obra".
En este escenario, la Alzada le dio la razón al demandante “cuando reprocha que el rechazo no ha sido por carencia de pruebas, antes bien, por la insuficiente ponderación de las producidas como por haber omitido ponderar otras”. Para los camaristas, “demostró haber aportado trabajo (mano de obra) como el pago de materiales aun cuando no adjuntara comprobantes de esos pagos en virtud del vínculo mantenido con algunas de esas personas que los realizaron, ni de las adquisiciones que pudiera haber hecho a ese fin”, al igual que acreditó ingresos.
“En tanto esa prueba colectada y explicitada que si bien autoriza a dar crédito a esa contribución no cabe extenderla a la totalidad de las existentes en aquel inmueble”, aclaró el Tribunal y así añadió: “Corresponde admitir el agravio propuesto por R contra el rechazo del reintegro del 50% del valor de las construcciones y mejoras existentes en el inmueble”.