El Fiscal General Federal Maximiliano Hairabedián y el fiscal de la Procuración General de la Nación Pablo Nicolás Turano solicitaron el procesamiento de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Abel Guillermo Sánchez Torres y Graciela Susana Montesi.
La imputación se formuló en la causa "Sánchez Torres, Abel y otros s/abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art. 248), incumplim. de autor. y viol. deb. func. publ. (art. 249), falsedad ideológica y coacción (art. 149 bis)" , y combina dos hechos: una presunta maniobra sobre la conformación del tribunal y un cuadro de violencia laboral contra una funcionaria judicial.
El primero de los hechos imputados gira en torno a la integración del tribunal. La Cámara cordobesa se compone de dos salas, cada una con una vocalía vacante -la Sala A por la renuncia de Ignacio María Vélez Funes y la Sala B por el fallecimiento de Luis Roberto Rueda-, de modo que la conformación de los tribunales se rige por la ley de subrogancias 27.439 y por el Acuerdo Nº 316 dictado por la propia Cámara en octubre de 2023. Según la acusación, Montesi -de la Sala A- y Sánchez Torres -de la Sala B- habrían acordado "manipular la integración del Tribunal" para intervenir de manera conjunta en el caso "Bunge" de evasión tributaria, compuesto por los expedientes "Padilla" y "Humanes".
Las maniobras para violar la normativa no fueron en contra de legislación sobre meras formalidades o asuntos menores, vacuos o intrascendentes, sino que atentaban contra reglas directamente vinculadas con la garantía del juez natural y la imparcialidad del tribunal (CN., 18 y 75 inc. 22) porque, en definitiva, con la integración ilegal se trataba de sustraer el caso al juez que debía intervenir y colocar una magistrada de manera amañada, justamente su pareja"
De acuerdo con el requerimiento, en el expediente "Padilla" la jueza Montesi retuvo las actuaciones pese a haber emitido ya su voto, y el 5 de diciembre de 2023 resolvió integrar la sala con Sánchez Torres en lugar de la jueza que subrogaba ese mes, Liliana Navarro. Con esa conformación, el 18 de diciembre la sala confirmó por unanimidad la falta de mérito en favor del imputado.
En "Humanes", en cambio, la maniobra habría quedado trunca: cuando Sánchez Torres ordenó a la secretaria penal Celina Laje Anaya certificar que la sala se integraría con Montesi, la funcionaria se negó por considerar la orden contraria al Acuerdo 316/23, y la posterior impugnación de la vocal Navarro -quien advirtió la "evidente contradicción con el Acuerdo N° 316/2023"- forzó a rehacer la integración. El expediente terminó con el procesamiento de Plácido Humanes, votado por Navarro y Eduardo Ávalos, con la disidencia de Sánchez Torres.
Los fiscales encuadraron esa conducta en el delito de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal), atribuido a ambos magistrados como coautores. El requerimiento sostiene que se trata de un delito formal que no exige la producción de un daño material, en tanto "el abuso de autoridad no requiere la producción de daño alguno; basta la lesión inferida al orden administrativo", y que se consuma "con el dictado de la resolución, aunque ésta no se encuentre firme, o con la emisión de la orden formalmente válida". Bajo esa lógica, el hecho de que en "Humanes" no llegara a dictarse una resolución con la sala amañada no obsta a la configuración de la figura.
"Las maniobras para violar la normativa no fueron en contra de legislación sobre meras formalidades o asuntos menores, vacuos o intrascendentes, sino que atentaban contra reglas directamente vinculadas con la garantía del juez natural y la imparcialidad del tribunal (CN., 18 y 75 inc. 22) porque, en definitiva, con la
integración ilegal se trataba de sustraer el caso al juez que debía intervenir y colocar una magistrada de manera amañada, justamente su pareja", se lee en el dictamen.
Los fiscales subrayaron, además, que "no puede pasarse por alto que toda esa opacidad en la integración no se dio en el marco de cualquier caso común y corriente, sino en una causa de evasión tributaria que involucraba a una de las principales empresas cerealeras del país".
En la cultura judicial federal, aspectos que a los ajenos les pueden parecer intrascendentes (cocheras, ascensores, despachos, custodias), están cargados de un fuerte simbolismo y
significado interno asociado a la autoridad, jerarquías, etc. Así como en su momento la Cámara ordenó construirle a Celina Laje un despacho acorde a su cargo, su traslado a uno menor y de la manera en que ocurrió, fue un acto más de menoscabo"
El segundo hecho recae exclusivamente sobre Sánchez Torres. Según la imputación, entre diciembre de 2023 y septiembre de 2025 el camarista habría desplegado sobre la secretaria Laje Anaya un cuadro de maltrato y violencia laboral "de manera sistemática, recurrente y sostenida en el tiempo", en represalia por su negativa a firmar la certificación.
La acusación describe gritos, humillaciones frente a pares, sobrecarga de tareas, el traslado a una oficina de condiciones inferiores -un ambiente sin ventanas, con un escritorio sucio y una silla rota- y la "degradación" de su cargo de secretaria de Cámara al de secretaria de primera instancia, con la consiguiente reducción salarial y jubilatoria.
"Téngase en cuenta que, en la cultura judicial federal, aspectos que a los ajenos les pueden parecer intrascendentes (cocheras, ascensores, despachos, custodias), están cargados de un fuerte simbolismo y
significado interno asociado a la autoridad, jerarquías, etc. Así como en su momento la Cámara ordenó construirle a Celina Laje un despacho acorde a su cargo, su traslado a uno menor y de la manera en que ocurrió, fue un acto más de menoscabo", sostiene el dictamen, que argumenta que esa violencia afectó la salud de la funcionaria hasta inutilizarla para el trabajo por más de un mes, con licencia psiquiátrica de por medio.
Sobre esa base, el Ministerio Público calificó el segundo hecho como lesiones graves calificadas por mediar violencia de género (arts. 90 y 92 en función del art. 80 inc. 11 del Código Penal), en concurso real con el abuso de autoridad.
Para fundar la agravante, la acusación apeló a la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres, que define la violencia psicológica como aquella que causa "daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal", e incorpora entre sus modalidades la violencia laboral y la institucional.
El petitorio solicita el procesamiento y arresto domiciliario de Sánchez Torres, aunque los propios fiscales aclaran que la medida no podrá ejecutarse mientras el magistrado conserve su inmunidad de arresto, en virtud de la ley de fueros 25.320. La suspensión que neutralizaría el riesgo procesal, señalan, es resorte del Consejo de la Magistratura, que acumula cuatro denuncias contra ambos camaristas. La resolución sobre el procesamiento continúa a estudio del juez Alejandro Sánchez Freytes.